La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 9 de diciembre de 2013

[257] Bloqueo de puerta de habitaciones en hotel

Consulta sobre el DB SI: ¿es posible instalar un retenedor electromagnético en la puerta (EI2 30-C5) de las habitaciones de un hotel de forma que la puerta se mantenga cerrada en situación normal y sólo se libere y permita su apertura desde el interior de la habitación en caso de emergencia (mediante señal desde la central de detección de incendios)?. El retenedor tendría un botón para liberación manual desde el exterior de la habitación. Es decir, la puerta sólo sería de uso por parte de los clientes en caso de emergencia. El acceso normal a las habitaciones se haría a través del aparcamiento individual que tiene cada una de ellas.
Entiendo que a esas puertas no les es de aplicación el punto 6.1 del DB SI 3, y no veo ningún otro punto en el DB SI que afecte al sistema de cierre de esas puertas.
Respuesta
Aunque no le sea de aplicación SI 3-6 punto 1, una puerta que únicamente se puede abrir desde el lado a evacuar cuando queda liberada desde una central de detección de incendios no es válida a efectos de evacuación. Por tanto, si se trata de un recinto que, además de la puerta anterior (no válida) tiene evacuación a través de un aparcamiento, hay que tener en cuenta que debe haber otra alternativa de evacuación que no utilice el aparcamiento y, además, que una puerta para vehículos tampoco es válida para evacuación.

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