La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 9 de diciembre de 2013

[258] Recorridos exteriores hasta espacio exterior seguro

El DB SI admite como salida de edificio para un máximo de 500 personas una salida que comunica con un espacio exterior que dispone de dos recorridos alternativos hasta dos espacios exteriores seguros, uno de los cuales no exceda de 50 m.
Mi duda es la siguiente:
¿Se puede aplicar a estos recorridos lo establecido para recorridos en espacios al aire libre, quiere decir incrementar la longitud total a 75 m y aumentar a 50 m la longitud hasta algún punto desde donde salen dos recorridos alternativos?
Respuesta
La regulación aludida se refiere únicamente a recorridos exteriores, por lo que no cabe interpretar el hecho de que lo sean como una alternativa que pueda suponer condiciones menos exigentes. Por ello, la regulación debe cumplirse en sus propios términos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario