La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 18 de diciembre de 2013

[272] Cota base para medición de la altura de evacuación

La consulta es sobre la interpretación de la aplicación del Documento Básico – Seguridad en caso de Incendio (DB – SI) a la evacuación de un edificio existente.
La consulta está relacionada con la interpretación del concepto de “altura de evacuación”. En el edificio en el que ha surgido la duda interpretativa la “salida de edificio” por la que evacuan los ocupantes de la escalera de evacuación se efectúa a través de la puerta principal de acceso al edificio. Esta puerta da acceso directamente a un espacio exterior que cumple las condiciones de “espacio exterior seguro”. La puerta abre sobre el rellano superior de un grupo de peldaños. La altura de este grupo de peldaños hasta el pavimento del espacio exterior seguro es de 1,05 m. Este pavimento conforma una superficie plana que se encuentran en pendiente, variando su cota en la extensión del espacio exterior seguro por este hecho.
Desearíamos aclarar cómo debe calcularse la “altura de evacuación”. Caben dos interpretaciones:
- De la lectura del concepto de “altura de evacuación”, “salida de edificio” y “espacio exterior seguro” puede entenderse que la altura de evacuación se mediría desde el rellano superior de ese grupo de peldaños sobre el que abre la puerta de la “salida de edificio” hasta el forjado ocupable más alto.
- Otra interpretación podría ser que la altura de evacuación se mediera desde el pavimento exterior que conforma una superficie plana a la que desciende el grupo de peldaños hasta el forjado superior. Cabe la duda, dado que el “espacio exterior seguro” está en pendiente, de cuál es la cota a considerar como cota de base en la medición de la “altura de evacuación”.
Respuesta
Son frecuentes las consultas sobre la posibilidad de medir la altura de evacuación de un edificio hasta la cota del umbral de la puerta de salida del edificio, aunque todavía queden algunos peldaños (a veces incluso bastantes) hasta lo que podría considerarse espacio exterior seguro.
Dicha situación se da con especial frecuencia en edificios cuya altura de evacuación, y con ella muchas de las condiciones del DB SI (resistencia al fuego estructural, dotación de instalaciones, número de escaleras, etc.) está próxima al valor límite que hace cambiar dichas condiciones a valores más exigentes, siendo esta muchas veces (no digo que sea vuestro caso) la razón de que existan dichos escalones.
En todos los casos la postura del Ministerio ha sido contraria a tal planteamiento, claramente “forzado” y contrario al objetivo del texto reglamentario. La altura de evacuación se debe medir hasta la cota del espacio exterior seguro en el que “se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes”, cosa que obviamente no ocurre en el umbral de la puerta del caso objeto de la consulta y siendo poco relevante a este respecto el hecho de que dicho espacio exterior seguro tenga pendiente.

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