La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 2 de diciembre de 2014

[520] Posición plegada plataformas salvaescaleras

Según el DA DB SUA/2 de versión de Marzo 2014, se puede admitir (en una serie de casos) que el ancho de la escalera se ocupe completamente en su uso (ver punto 3.3) y también se indica en este mismo punto que en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible ni la de cálculo de los elementos de evacuación.
En estas plataforma el ancho suele variar de 650 a 800 mm y en plegado ocupan unos 300 mm (las que menos ocupan), y si en posición de uso ocupan prácticamente el ancho de la escalera, estamos hablando de escaleras de 1m 1.200 m., por lo que en posición de plegado , la anchura de escalera que quedaría , no cumpliría con la anchura mínima exigible de 1 m para evacuación.
Esto me lleva a un problema en su interpretación:
A que se refiere en su posición plegada? Que se está refiriendo a plegada en la posición de parada, pero en la que la dejes aparcada? 
Estas plataformas , que son para salvar 8, 9 peldaños, tienen dos posiciones de parada, la inferior y la superior , en la superior si ocupas en uso el ancho de la escalera, casi siempre la reducirías , pero una vez que el usuario abandone la plataforma, este la puede dirigirla a la posición de parada deseada donde quedaría aparcada ; lo lógico es dejarla aparcada (plegada) en la posición de parada inferior, que siempre está en rellano fuera de la escalera propiamente dicha (foto1) , e incluso algunas veces, en función del portal no queda ni en la dirección de la misma (foto2)
Respuesta
Si al acabar el uso de la plataforma salvaescaleras y plegarla ésta invade el ancho de evacuación de la escalera, deben adoptarse las medidas para que se devuelva a la posición de aparcada donde no se invada este ancho, por ejemplo, recordar al usuario, mediante la disposición en un lugar visible de un rótulo señalizador, que debe dejarla aparcada en este lugar una vez utilizada, ya que esta maniobra no puede ser automática. Se debe garantizar que la plataforma en movimiento en todo su recorrido, así como durante la maniobra de aparcamiento y plegado, sea siempre perceptible por el/los usuario/s.

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