La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 17 de diciembre de 2014

[544] Vestuarios deportivos como locales de riesgo especial

En relación con un proyecto en el que hay vestuarios para los usuarios de unas piscinas públicas, se nos plantea que, debido a que en dichos vestuarios hay taquillas donde se puede guardar ropa, deben considerarse como local de riesgo especial, asimilándolo a “Vestuarios de personal” o bien a “Almacén de vestuario”, que figuran en la Tabla 2.1 del DB-SI.
Por nuestra parte consideramos que, aunque dispongan de taquillas, este tipo de vestuarios no tienen las mismas características y riesgo que los otros locales citados y por tanto no deben asimilarse a ellos, ya que:
- Los vestuarios de personal se suelen utilizar únicamente al inicio y al final de la jornada laboral, permaneciendo vacíos y sin vigilancia durante muchas horas en las que las taquillas suelen estar llenas de ropa. Además, las taquillas también pueden quedar ocupadas durante el tiempo de cierre. Sin embargo, en los vestuarios de usuarios de instalaciones deportivas existe un tránsito y presencia de personas relativamente constantes, y las taquillas quedan vacías cuando no hay actividad.
- En unos almacenes de vestuario, la concentración de ropa almacenada por volumen o superficie del local es muy superior al porcentaje de espacio pequeño que suelen ocupar las taquillas habituales de los vestuarios de usuarios deportivos. Y los almacenes de vestuario suelen ser locales sin presencia de personas y que no se vacían en horarios sin actividad, a diferencia de los vestuarios deportivos.
Aunque estos vestuarios no se consideren locales de riesgo especial, no se trataría de espacios que queden desprotegidos, ya que cuentan con las medidas generales de protección contra incendios. En nuestro caso, por ejemplo, los vestuarios de piscina disponen de instalación de detección y alarma, extintores, BIEs, iluminación de emergencia y señalización.
Se ruega confirmación sobre si es correcta nuestra interpretación del CTE DB-SI, por la que los vestuarios para usuarios de instalaciones deportivas como piscinas o gimnasios, aunque dispongan de taquillas donde se pueda guardar ropa durante el tiempo de la actividad deportiva, no son asimilables a los vestuarios de personal ni a los almacenes de vestuario que figuran en la Tabla 2.1 y, por tanto, no deben considerarse como locales de riesgo especial.
Respuesta
Confirmamos en todos sus términos los criterios contenidos en su consulta, de los cuales se concluye que los vestuarios para el público de un establecimiento deportivo no son los vestuarios de personal, ni los almacenes de vestuario a los que se refiere la tabla 2.1 de SI 1-2, por lo que no precisan considerarse locales de riesgo especial.

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