La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 18 de diciembre de 2014

[545] Consideración de la estructura como exterior

En un edificio con estructura metálica, teniendo dos usos distintos ( comercial en planta baja- puestos de venta no fijos- y administrativo en planta primera). ¿La resistencia al fuego exigida para la estructura de la planta baja de R90, debería cumplirse teniendo en cuenta que el edificio es totalmente acristalado y diáfano?. ¿Se puede entender que iniciado un incendio los cristales rompen y la estructura pasa a ser exterior?
Respuesta
Únicamente se puede considerar como exterior a la estructura cuando realmente sea exterior a las fachadas del edificio, no en base a la hipótesis de que en caso de incendio los cristales rompen.
La hipótesis de que el edificio es totalmente acristalado y diáfano, así como otras características particulares del edificio de que se trate (carga de fuego, tipo de estructura, instalaciones de extinción, etc.) se pueden tener en cuenta, pero no en la opción convencional en la que se basa la Sección SI-6, sino en el marco de aplicación del Anejo B Tiempo equivalente de exposición al fuego, o en el de las alternativas a las que se refiere el punto 3 de SI 6-1.

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