La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 3 de diciembre de 2014

[530] Anchura de pasillos en residencias para personas con discapacidad

Según el apartado III.3 del DB-SI para el uso de residencia de personas discapacitadas se les debe aplicar las condiciones particulares del uso hospitalario.
Por otra parte y cuando estas personas discapacitadas, son discapacitados psíquicos, pero en ningún caso necesitan ayuda para evacuar en caso de emergencia. La aplicación del punto 3 debe hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas aplicaciones que tengan sentido en un hospital, pero no en una residencia de autistas (Son trastornos que se caracterizan por presentar alteraciones específicas en varias áreas del desarrollo que afectan a las capacidades de interacción social, de comunicación y también de imaginación de la persona).
Concretamente el caso de las anchuras mínimas de pasillos que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria para estas personas.
¿Se podría reducir la anchura mínima en estos casos?
Respuesta

Uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles.La aplicación que establece el punto 3 debe hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas condiciones que tengan sentido en un hospital, pero no en el establecimiento en cuestión, por ejemplo en una guardería. Tal es el caso de las anchuras mínimas de pasillos y puertas, que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria en las guarderías y en las residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad, excepto en los casos singulares en los que el tipo de discapacidad de dichas personas haga necesaria dicha medida.
Los técnicos de control que hacen dicha lectura deberían, no solo leer mejor, sino sobre todo leer con criterio y actitud positiva, no “a la contra”. En el comentario que se cita, la referencia “residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad” quiere decir residencias para personas con discapacidad + viviendas tuteladas para personas con discapacidad. Además, de la lectura del comentario se desprende claramente cuál es el criterio de fondo: las anchuras de pasillos y puertas exigibles en hospitales no son trasladables allí donde no exista la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia.

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