La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 2 de diciembre de 2014

[518] Aforo de un establecimiento existente para la celebración de evento

“El DB SI 3 dispone que el dimensionamiento de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, salidas, huecos, etc.) de un edificio se realizará en función del aforo determinado conforme a lo previsto en la Tabla .2.1 Además, hace mención expresa sobre la ocupación de recintos con espectadores de pie determinada en funciona de la capacidad de las salidas existentes”. 
A raíz de ello, mi pregunta es lo siguiente ¿Para la celebración de un concierto en pabellón deportivo donde está previsto la ocupación de la pista para espectadores de pie, podría admitirse que el organizador del evento estableciera restricciones de acceso a dicha zona, a través del servicio de vigilancia, de forma que solo fuera ocupada por un número determinado de personas, con objeto de justificar los elementos de evacuación ya existentes en edificio? ¿El promotor podría reducir dicha superficie destinada al público y computar su ocupación en aquella que se habilite para los espectadores conforme a los valores de la citada tabla 1 personas/0,25 m2, debiendo en cualquier caso justificar que los elementos de evacuación son suficientes?. Esta ´última opción supondría concentrar forzadamente a las personas en un menor espacio que si se habilitara el total de la pista para el misma número de ocupantes.
Respuesta
La determinación del aforo de un establecimiento existente para la celebración de evento no es una intervención edificatoria en la que sea preceptiva la aplicación del CTE DB SI, por lo que la consulta planteada no es competencia de esta Dirección General.
A este respecto, ver consultas [410] [462] [493]

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