La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 4 de mayo de 2015

[631] Apartamentos turísticos o uso vivienda

Soy un Ingeniero Industrial que me han encargado un proyecto de un complejo turístico de apartamentos en Gran Canaria existente, cada apartamento es de un propietario distinto, en alguno de los casos se da la circunstancia que estos viven en dicho complejo, en otros casos los utilizan como segunda residencia vacacional y de fines de semanas, en otro caso estos propietarios alquilan el apartamento como turístico y en otro caso existe un explotador que explota un determinado número de apartamentos.
Me surge la duda a la hora de la aplicación del DBSI si considerarlo como Uso Residencial Publico o como Uso Residencial Vivienda, dado que el complejo dispone de piscina y algún pequeño salón, así como de Recepción.
Por otro lado dado que tiene más de 5.000 m² construido, me surge la duda de la obligatoriedad de tener una Instalación Automática de Extinción y si se debe colocar un sistema de detectores en todos los apartamentos aun cuando son privados y en alguno de los casos como comente anteriormente no están ni en explotación, ni se alquila, mientras otros si lo están.
Respuesta
Si al referirse al proyecto como “un complejo turístico” se está diciendo que estará inscrito y controlado por la administración turística (alta, calificación, inspecciones, etc.) estamos hablando de un establecimiento turístico al conjunto del cual se le debe aplicar el uso Residencial Público del DB SI y el DB SUA. Si no es así, estamos hablando de un edificio de apartamentos de uso Residencial Vivienda sujeto a las habituales opciones de alquiler de los mismos ejercidas por sus propietarios, sin declaración ni acogimiento al régimen administrativo turístico.

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