La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 18 de julio de 2016

[991] Criterios de aplicación del documento DB SI en edificios existentes

Cuando en un edificio existente ejecutado con norma anterior al CTE, el titular del mismo decide emprender la sustitución completa de alguna de las instalaciones de seguridad en caso de incendios existente y la modificación de la misma, ¿exige el CTE que se revise la dotación de instalaciones y otros aspectos de cumplimiento del mencionado DB SI, o simplemente se puede proceder a la reinstalación de la mencionada instalación, aplicando las exigencias actualizadas aplicables a la misma?
A modo de explicación de la esencia de la consulta anterior, expongo un ejemplo con el que pretendo clarificar la duda planteada:
- Hotel existente y en funcionamiento con anterioridad a la publicación del CTE, con dotación de sistema de detección y alarma de incendios, bocas de incendio equipadas y extintores.
- Tecnología del sistema de detección y alarma está desfasada y no se encuentran componentes que permitan alargar su vida.
- Instalación de bocas de incendio deteriorada y mal diseñada.
- El titular de la instalación desea eliminar dichas instalaciones y rehacerlas, haciendo modificaciones puntuales como ubicación de algunos de sus elementos.
- La actuación no constituye ampliación alguna ni cambio de usos en absolutamente ningún punto.
- A dicho hotel, de hacerse nuevo, aplicando el CTE en su totalidad, por sus características, dimensiones, etc… supongamos que fuera necesario dotarlo de instalación de rociadores
Extracto del DB SI: En el punto 6 del apartado III.- Criterios generales de aplicación, “6.- En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.”
¿Sería necesario ejecutar dicha instalación de rociadores automáticos si la totalidad de las actuaciones propuestas son concernientes única y exclusivamente a las instalaciones a sustituir (sistema de detección y alarma y bocas de incendio equipadas, con actuaciones mínimas dirigidas exclusivamente a poder llevar a cabo dichos trabajos)?
Respuesta
En contestación a su pregunta le informamos de que puede consultar la respuesta [977] a una pregunta similar.

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