La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 20 de julio de 2016

[998] Instalación de dispositivos para cambiar a bebes en lugares públicos

Solicito información respecto a los dispositivos para cambiar a bebes en lugares públicos, en concreto:
- normativa que deban cumplir.
- requisitos técnicos que deban cumplir
- si conocen fabricantes o marcas de comercialización en España que reúnan las dos condiciones anteriores.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas de interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
Es posible que le puedan facilitar la información que solicita a través de las páginas web de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Industria, Energía y Turismo:

1 comentario:

dosg dijo...

Hola, existe una norma UNE (12221) que regula las condiciones de los cambiadores domésticos, pero desconozco si hay alguna sobre cambiadores públicos.
Dicho esto, yo entiendo que el cambiador es un accesorio de la edificación, como lo es un sofá o un portarrollos de papel higiénico, y como tal deberá cumplir en su fabricación y comercialización las normas que correspondan, pero presuponer (por la consulta realizada) que debe regularse por el Código Técnico de la Edificación que se ocupa de aspectos referidos a la seguridad, la habitabilidad y la accesibilidad no parece lógico.
Lo que sí tendría lógica sería contemplar su instalación para la categorización de un establecimiento según su normativa reguladora (hotelero, restauración...) o fijar condiciones para su instalación (altura máxima, por ejemplo)

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