La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 21 de julio de 2016

[999] Homologación de sistema constructivo

Me gustaría saber si podrían ayudarme a saber los requisitos y documentos necesarios para la homologación de un nuevo sistema constructivo cuya patente ya tenemos.
Respuesta
En respuesta a la consulta por usted planteada, y en conformidad con la materia que regula este Ministerio, podemos informarle de que, en el apartado 5.2 del artículo 5 de la Parte I del CTE se establece la conformidad deproductos, equipos y materiales con el CTE:
5.2.1 “Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción (*), transpuesta por el Real Decreto 630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas europeas que les sean de aplicación.”
(*) La Directiva 89/106/CEE de productos de construcción ha quedado derogada por el Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción).
5.2.2 “En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB establecen las características técnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas.”
5.2.3 “Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, podrán ser reconocidos por las Administraciones Públicas competentes.”
De aquí se desprende que cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones que le permitirá colocar el marcado CE en su producto. (En el siguiente enlace podrá comprobar si existe normativa armonizada para su producto: http://www.f2i2.net/Documentos/LSI/Dis_5018.pdf)
Además de ostentar el marcado CE cuando sea obligatorio, los productos deben cumplir las características técnicas que establezcan, en su caso, los DB.
Asimismo, independientemente de que los productos estén cubiertos por normativa armonizada o no, existe la posibilidad de obtener, de manera voluntaria, marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad, que certifiquen el cumplimiento del CTE. Estas marcas pueden ser reconocidas (que no “homologadas”) por el Ministerio, pero este reconocimiento es igualmente optativo.
Pero, dado que en el artículo 4.2 de la Parte I del CTE se establece el contenido de los Documentos Reconocidos (documentos técnicos sin carácter reglamentario que deben facilitar la aplicación de los Documentos Básicos del CTE), indicándose en su letra d) que:
“d) Cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.”
Se deduce, en consecuencia, que no es posible el reconocimiento del sistema constructivo citado en su consulta debido a que está bajo patente.

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