La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 12 de septiembre de 2016

[1020] Mantenimiento periódico obligatorio de portones industriales y puertas cortafuego

¿Es obligatorio por normativa el mantenimiento periódico de portones industriales y puertas cortafuego instalados con anterioridad a la publicación del CTE?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, en el marco del CTE DB SI, el mantenimiento solo es exigible para las puertas instaladas en cumplimiento del mismo. En todo caso, nada impide hacerlo extensivo, por vía voluntaria, a las puertas instaladas con anterioridad.
Las condiciones de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial, fuera del ámbito del CTE, se recogen en su reglamentación correspondiente (RSCIEI).

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