La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 12 de septiembre de 2016

[1018] Impacto con vierteaguas y escalones que sobresalen en fachadas

Quería realizar la siguiente consulta sobre el CTE DB-SUA. SUA 2
1 Impacto
1.1 Impacto con elementos fijos 
Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2,20 m, como mínimo. 
- Entiendo que el espíritu de la norma es que haya una altura libre de 2,20, pero que puede haber un escalón que parta del suelo y sobresalga 5 o 10 cm de la fachada si la normativa urbanística lo permite, o ¿es otro el criterio?
- ¿Es aplicable a vierteaguas de ventanas que estén a una altura inferior de 2,20? Yo entendería que no, que se refiere a rótulos, banderolas, balcones que puedan sobresalir más, con los que te puedas dar un golpe con la cabeza. Pero nos ha surgido la duda con el comentario de un técnico municipal sobre una obra que estamos ejecutando.
Entiendo que el vierteaguas según el DB-HS debe tener un goterón a 2 cm de la fachada.
Respuesta
Conforme al punto 3 del apartado SUA 2-1.1, los elementos que no vuelen más de 15 cm sobre las zonas de circulación, incluidas las fachadas, como pueden ser alfeizares, rejas, etc, no suponen riesgo de impacto. Si su proyección es mayor, debe disponerse un elemento fijo que restrinja el acceso hasta el mismo, conforme se establece en el punto 4 del mismo apartado.
En el caso concreto de los peldaños que puedan invadir zonas de circulación, si sobresaliesen más de 15 cm podrían ser causa de tropiezo conforme a SUA1-2, por lo que deberían contar con señalización de advertencia o disponer de un elemento fijo que restrinja el acceso (tal y como una barrera lateral detectable por el bastón blanco largo, una jardinera, etc.) que sea perceptible y detectable, de modo que advierta del la existencia del elemento.

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