La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 22 de septiembre de 2016

[1023] Iluminación con detección de presencia

En el departamento de accesibilidad de nuestra comunidad autónoma hemos recibido la siguiente consulta:
"Tengo una duda que se ha planteado en una obra recién terminada.
En los aseos adaptados se ha dotado de una iluminación mediante detector de presencia. El ayuntamiento nos exige que eliminemos este sistema por consideran que es una iluminación con temporizador y que, por lo tanto, esta expresamente prohibida. Nosotros entendíamos que los detectores de presencia garantizan la iluminación siempre que esté presente una persona y que por lo tanto no se trata de un temporizador.
¿Me podrías aclarar si este tipo de iluminación está permitida o por el contrario debemos atender al ayuntamiento y reformarla?
Muchas gracias de antemano y un cordial saludo"
Tenemos claro que cuando el DBSUA regula "no se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles y vestuarios accesibles", se refiere a aquellos casos en que una persona tuviera que desplazarse hasta el interruptor de la luz en el caso de que esta se apagase. 
Pero en caso de detectores de presencia se vuelve a encender la luz al detectar el movimento y no es necesario que la persona se desplace hasta el interruptor. ¿Puede ser admisible?:
Respuesta
Como se detalla en los criterios expuestos en la consulta, el objetivo de limitar el uso de iluminación obtenida a través de un interruptor con temporización es evitar situaciones de inaccesibilidad hasta dicho interruptor en el momento en el que la luz se apaga, teniendo en cuenta la dificultad de realizar la transferencia al inodoro o viceversa dentro de estos espacios sin una iluminación adecuada. Circunstancia que no se produce en el caso de la detección de presencia.

1 comentario:

Unknown dijo...

Parece que algunas recomendaciones de uso nos indican que nos es conveniente este tipo de sistema dado que precisamente la movilidad de los usuarios es en muchos caso bastante limitada, dificultando la recepción de señal de movimiento real en el detector, lo que hace el sistema, cuando menos, no recomendable

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