La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 27 de septiembre de 2016

[1029] Zona Habitable. Recorrido de Evacuación

En la definición de recorrido de evacuación CTE-DB-SI dice:
“Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2”
En este caso tengo un aseo para personal situado en un local Riesgo Medio, ¿Puedo evacuar a través de este local de riesgo especial? El uso del local es comercial.
¿Donde viene la definición de Zona Habitable?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la única explicación del significado de "zona habitable" que aparece en el DB SI es la que figura en el comentario "Evacuación de un local de riesgo especial a través de otro" situado en la definición de "Recorrido de evacuación" del Anexo SIA de Terminología, según el cual por "zonas habitables" se entienden todas las que no sean de riesgo especial o aparcamiento.

1 comentario:

dosg dijo...

El DB-SI es un documento integrante del Código Técnico de la Edificación, y como tal, las definiciones deberían corresponderse con el texto normativo, no con los comentarios.
En la terminología de la Parte I puedes encontrar una definición de zona habitable que contradice a la expuesta, ya que en la definición se aclara de forma expresa "Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.". De esta forma, un trastero de superficie inferior a 50,00 m2 es un recinto (o zona) no habitable, pero el comentario del DB-SI da a entender que sí. Quizá debería cambiarse la expresión "zona habitable" por "zona susceptible de ocupación"

Publicar un comentario