La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 9 de septiembre de 2016

[1015] Extintores en pistas deportivas cubiertas

Desde diferentes departamentos del Ayuntamiento, tenemos una duda relativa a la necesidad de disponer de extintores cada 15 metros en espacios tipo canchas dentro de los pabellones? (Entre otros motivos, por el peligro que conlleva la ubicación de los mismos en canchas durante los actos competitivos).
La versión comentada del CTE-SI-3, aparece el siguiente comentario:
“Dotación de instalaciones en pistas deportivas
En la medida en que en estos espacios no sea posible una actividad que suponga la existencia de carga de fuego de alguna relevancia, cabe admitir que la única instalación de protección contra incendios exigible sea la de extintores cada 15 m. Este criterio sería extensible a las piscinas cubiertas. “
De este comentario, se extrae que es indispensable? Eso es así?
Por nuestra parte, consideramos mas recomendable la ubicación de los mismos únicamente en (todos) los espacios de entrada o salida a la pista en lugar de en la misma pista por motivos de seguridad en la realización de la actividad. Cabria esta posibilidad si “en estos espacios (canchas) no sea posible una actividad que suponga la existencia de carga de fuego de alguna relevancia” como puede ocurrir durante la realización de un partido de baloncesto, por ejemplo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el comentario citado proviene de una consulta relativa a pistas de pádel [144], cuya contestación se consideró oportuno hacer extensiva a las pistas deportivas cubiertas en general con características similares en cuanto a carga de fuego reducida, escasa ocupación o altura de cubierta considerable:
La separación de 15 m entre extintores debe cumplirse en las zonas de dichas pistas en las que sea compatible con la actividad que se desarrolla en las mismas, es decir, en las entradas o salidas a éstas, como proponen, así como en el resto del perímetro del recinto, en su caso.

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