La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 9 de septiembre de 2016

[1017] Franja de 25 metros en edificaciones cercanas a masas forestales

Consulta respecto de la franja de 25 metros en edificaciones cercanas a masas forestales. Tenemos una parcela en suelo urbano consolidado que resultaría inedificable si la edificación tuviera que separarse 25 metros del lindero (linda con monte preservado).
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el punto 6 de SI 5-1.2 entra en muchos casos en colisión con la normativa urbanística y con los derechos edificatorios consolidados por ella, por lo que no es una cuestión que deba regularse en el CTE DB SI, razón por la que está prevista su anulación en una Orden Ministerial pendiente de aprobación.

1 comentario:

dosg dijo...

Aplaudo la decisión. La verdad es que con esa limitación, el CTE entró a jugar a la ordenación urbanística, algo que no le corresponde. Algo parcecido a lo que pasó con la dismensión mínima de patios del DB-HS3.

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