La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 12 de septiembre de 2016

[1019] Locales de riesgo especial en aparcamientos

Mi consulta es sobre la asignación de un uso a locales de almacén de un edificio comercial. En un centro comercial, a unos almacenes en sótano de aparcamiento (p -1) destinados a almacenar mercancía de los comercios superiores, ¿qué uso debo asignarles?. ¿Es correcto considerar uso comercial?. Si no superan carga de fuego para ser considerados de riesgo especial, ¿qué uso considero a fin de aplicar los DB?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que los locales de riesgo especial contenidos en aparcamientos no tienen asignado un uso específico según los establecidos en el DB SI.
Para clarificar este criterio, en la próxima actualización del DB SI con comentarios se incluirá el comentario siguiente:
Comunicación entre un local de riesgo especial y un aparcamiento
A efectos de aplicación del DB SI, un local de riesgo especial contenido en un aparcamiento no constituye un uso diferenciado en sí mismo por lo que, salvo que sea necesario por su nivel de riesgo (medio o alto), en su comunicación con el aparcamiento no precisa tener vestíbulo de independencia, como se exige a toda comunicación entre un aparcamiento y cualquier otro uso de los definidos como tales en el DB SI.
Aparte, debe tenerse en cuenta que, para que una zona que por sí misma no alcanza la consideración de zona de riesgo especial no precise acumularse a otra zona colindante a la hora de clasificar el grado de riesgo conforme a SI 1-2, dicha zona debe estar compartimentada al menos con elementos EI90 y puertas EI2 45-C5.
Este último criterio también se explicitará en la próxima actualización del DB SI con comentarios.

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