La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 9 de enero de 2014

[274] Cocina de cafetería en edificio compartido con hospital

Me gustaría confirmar que la interpretación de un caso que tenemos en proyecto es la correcta. Les expongo brevemente la situación y mis conclusiones para que en su caso me corrijan o confirmen si son adecuadas
Estamos reformando un local en planta calle dentro de un edificio que es un hospital. La superficie construida es de aproximadamente 1000 m². El uso final es cafetería (pública concurrencia) y dispone de cocina de más de 50 kW de potencia instalada. Hemos realizado la sectorización de todo el local respecto al resto del edificio (hospital), y la cocina dispondrá de extinción automática. Según los documentos de interpretación con comentarios publicados, y de un caso similar expuesto, interpreto que al ser sector diferenciado del hospital no es necesaria la clasificación de la cocina como local de riesgo especial, pudiendo carecer de compartimentación.
Respuesta
Por ser dos establecimientos diferentes, la cafetería y el hospital deben estar sectorizados entre sí conforme a SI 1-1. Independientemente de lo anterior, la cocina de la cafetería (uso Pública Concurrencia) debe clasificarse como local de riesgo especial y compartimentarse como tal respecto del resto de la cafetería, si así fuese exigible conforme a SI 1-2.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

A mi parecer, no debería compartimentarse la cocina respecto el resto de la cafetería en base a la nota (1) de la Tabla 2.1. del SI 1-2, y que reproduzco literalmente:

"En usos distintos de Hospitalario y Residnecial Públic (como aquí ocurre al haberse compartimentado la Cafetería respecto el Hospital) no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción..."

Ver también la consulta 417.

Abel dijo...

Puede que sea rizar el rizo, pero si la cafeteria tiene la consideración de uso subsidiario del hospital porque también es del mismo titular (aunque tenga que redactarse un proyecto específico para la cafetería), y la ocupación de la cafetería no excede de 500 personas, no tendría porqué estar compartimentado respecto el hospital, según se desprende de la fila "General" de la Tabla 1.1. del SI-1., ¿o es que también las BIEs (Tabla 1.1. del SI-4) de la cafetería deberían abastecerse de un sistema independiente al del hospital?

Publicar un comentario