La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 31 de enero de 2014

[287] Menoscabo de condiciones existentes al eliminar aseo adaptado

Quería realizarles una consulta sobre los CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN del DB-SUA.
En el apartado 4 de estos criterios se indica que: En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB .
Por otro lado, en los comentarios introducidos en la última actualización del DB-SUA se indica que: En el caso de la reforma de un edificio o establecimiento en la que se vaya a modificar el aseo pero en la que no estén previstas obras en el acceso y éste no sea accesible, la adaptación del aseo para usuarios de silla de ruedas no supondría una mejora efectiva, por lo que no sería exigible.
En concreto tenemos el caso particular de un local que cuenta con dos escalones en el acceso (causados por el forjado de la planta baja) en el que existe un “aseo adaptado” (no cumple todas las condiciones de servicio higiénico accesible). Se va a realizar cambio de uso y obras de acondicionamiento del local.
¿Se consideraría menoscabar las condiciones de accesibilidad eliminar este aseo, o al no ser posible obtener un itinerario accesible hasta este aseo no se consideraría necesario?
Respuesta
Respecto a su consulta hay que apuntar que, si la intervención es un "cambio de uso" a efectos del DB SUA:
- Según lo establecido en el punto 5 del artículo 2 de la Parte I del CTE, en todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. 
- Según lo establecido en el punto 2 del apartado III Criterios generales de aplicación de la introducción del DB SUA, cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio, este deberá aplicarse a dicha parte y disponer cuando sea exigible, según la sección SUA 9 al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.
Por tanto, en caso de tratarse de un cambio de uso a efectos del DB SUA, el establecimiento deberá adecuarse, entre otras, a las condiciones de accesibilidad establecidas en el SUA, incluidos el aseo y el acceso. A no ser que se justifique la no viabilidad económica o técnica (párrafo primero del apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA).
Si por el contrario es únicamente una "reforma" y no se efectúa un cambio de uso a efectos del DB SUA:
- En el caso de que se vaya a modificar un aseo no accesible y no sea exigible la adaptación del aseo para usuarios de silla de ruedas por no realizarse obras en el acceso y no suponer la adaptación una mejora efectiva, no implica que se puedan reducir las condiciones de accesibilidad preexistentes de dicho aseo, sino que podrán no mejorarse estas condiciones para alcanzar el nivel exigido en el DB SUA.
- Por otro lado cabe recordar que los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, conforme a la disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

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