La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 29 de enero de 2014

[283] Accesibilidad en reforma en edificio existente

Nos dirigimos a usted como entidad para que nos de a conocer el criterio del Ministerio de Fomento en relación a tres cuestiones concretas, en relación a las obras o reformas que se llevan a cabo en edificios existentes:
1. El Criterio Oficial publicado en el Blog de la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública, http://uaaap.blogspot.com.es/ con el número [004] Supresión de peldaños. Adecuación técnica y económicamente viable, dice
¨Aunque el punto 3 del apartado III establece que en obras de reforma se debe aportar una “mayor adecuación” de un elemento afectado por la obra, hay que tener en cuenta que del primer párrafo de dicho apartado III se desprende que dicha adecuación no puede ser cualquiera, incluso mínima, sino que debe ser la mayor adecuación técnica y económicamente viable¨.
Y sobre todo al comentario al primer párrafo de dicho apartado III recogido en el propio DB SUA:
`...no se incumple el CTE si se aplican soluciones que supongan, a juicio de las administraciones de control edificatorio, el mayor grado de adecuación efectiva global posible de las condiciones reguladas en este DB.`
De la lectura de estos dos criterios de aplicación entendemos que si la autoridad edificatoria establece en un informe (es decir a su juicio) que una solución presentada supone un mayor grado de adecuación que otra solución presentada que es menos accesible, esta solución menos accesible incumple el DB SUA. No presenta el mayor grado de adecuación a criterio de la autoridad edificatoria. ¿Es correcto?
Supuesto:
Un Proyecto presenta un paso de la calle al portal con un desnivel (en su lado de mayor desnivel ya que se trata de una calle en pendiente) muy superior a 5 cm (en concreto 7 cm) resuelto por una pendiente del 21%, empeorando la realidad preexistente y un proyecto previo que establecía un paso a cota 0.
Nosotros hemos presentado un proyecto que deja el paso de la calle al portal a cota 0 (además de existir otros a cota 1 cm y a 2 cm, todos económicamente viables), lo cual esta de acuerdo con la realidad preexistente.
La arquitecta Municipal ha recogido expresamente en un informe que cada una de estas propuestas mejora la accesibilidad frente al primer proyecto mencionado.
¿Es correcto entender que este primer Proyecto incumple el DB SUA por no ser la solución más accesible a juicio de la autoridad edificatoria?
2. Entendemos que es contrario a la normativa de accesibilidad crear un peldaño delante de la puerta de entrada al edificio, que antes no existía, pasando a ser estructura permanente del umbral y presentando una altura superior a 5 cm. (sin ninguna necesidad técnica) Y que también sería contrario a las normas elevar la altura de un peldaño existente en el mismo lugar (igualmente sin ninguna necesidad técnica). ¿Es correcto?.
Y además si este desnivel ante la puerta de entrada al edificio excede de 5 cm y presenta una pendiente que excede en mucho el 12% entendemos que genera una inaccesibilidad total al edificio para una silla de ruedas. ¿Es correcto?.
3. Por último, entendemos que en la reforma de un edificio existente con un único itinerario de conexión con la calle, no es necesaria la solicitud de un itinerario accesible para que se tenga en cuenta su normativa, sino que la aplicación de La Sección 9 Accesibilidad del DB SUA es de obligado cumplimiento en todo el ámbito del Estado por normativa (sin necesidad de solicitud), teniendo además en cuenta cuando se trata de obras en edificios existentes la cláusula de flexibilidad que se establece en el apartado III de la Introducción del DB SUA ¿Es correcto?
Respuesta
1. Corresponde a la autoridad de control edificatorio aceptar las soluciones que, a su juicio, supongan el mayor grado de adecuación efectiva global posible o rechazar aquellas cuya adecuación considere insuficiente.
2. El apartado 4 del artículo 2 del DB SUA establece que: “En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB”, esta condición se ha hecho extensiva al conjunto del CTE y de sus requisitos básicos mediante la modificación del artículo 2 de la Parte I del CTE introducida por la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en el punto 3 de su artículo 1: “En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos.” 
3. Tal y como establece el artículo 2 de la Parte 1 del CTE, este “se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes” teniendo en cuenta que: “Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.” El DB SUA establece además al respecto que: “ En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB.”

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