La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 31 de enero de 2014

[285] Escaleras de uso restringido del DB-SUA

Siento extenderme tanto pero, por razones de discrepancias con un técnico municipal, me han surgido una serie de dudas y reflexiones generales sobre la interpretación de las limitaciones que aparecen en la redacción del apartado 4.1 del DB-SUA, en el diseño de escaleras de uso restringido.
Adjunto un dibujo con los ejemplos en los que se apoya el escrito.
Se trata aplicar el apartado 4.1 a una escalera interior de una vivienda unifamiliar (escalera A en el dibujo adjunto) que consta de dos tramos rectos enlazados con un tramo curvo.
En una lectura estricta de apartado 4.1, no pienso que quede claro si se considera segura una escalera de tramos rectos y curvos porque se habla solo de escalera de trazado curvo y no de “tramo”. Si no se considera, creemos que se perjudica un diseño de escalera que es igual o más cómodo que el de meseta partida a 45º, que es aceptada como solución en el DB. Hay que reseñar que una escalera con meseta partida no deja de ser, a los mismos efectos de uso, una escalera con un tramo curvo con solo dos escalones (escalera B en el dibujo adjunto). Y además parece que el DB descarta cualquier solución que cambie de dirección en un ángulo que no sea de 90º exactamente. Pero todavía es más contradictorio el efecto producido puesto que, considerada la meseta partida como tramo curvo, fácilmente se puede deducir que, si se cumple otros preceptos del DB en una escalera de 80cm de anchura, se incumple el que limita a 44cm como máximo el escalón en su lado más ancho y probablemente la de los 5cm en la parte más estrecha.
Por otra parte, la limitación a 44cm en la parte más ancha del escalón produce indefiniciones en tramos curvos. Una de ellas es que en la norma no se define dónde se mide esa distancia. Como no se dice en el DB, hay técnicos que lo miden como la longitud física de ese borde. Esto significa que si, depende del diseño de ese borde, se pueden diseñar escalones de tamaño distinto con la misma longitud de borde. Se puede, por ejemplo, realizar en ángulo, o curvo. O el efecto contrario, un mismo escalón, con las mismas características, puede cumplir o no con lo prescrito según se diseñe ese borde. Se echa en falta definición en este sentido, o menos definición en otros.
Creemos que el DB-SUA debe regular, como comienzo de todo el trazado, el tamaño del escalón en la línea de trayectoria definida a 50cm del borde más estrecho. A partir de esa regulación, deben derivarse todas las demás. Y siempre contemplando que mantener esa misma pendiente en toda su trayectoria, en escaleras de tramos rectos y curvos, no beneficia a su comodidad.
Nuestra experiencia en el diseño de escaleras con tramos rectos y curvos nos lleva a confirmar que su tránsito es diferente al de una escalera de trazado curvo total. En una escalera en la se comienza con un tramo recto y se enlaza con uno curvo conviene suavizar la pendiente de la escalera en la parte curva, puesto que el cuerpo se tiene que acomodar al cambio de dirección. Este efecto se hace más notorio cuando se baja la escalera, que es donde las escaleras presentan mayor peligro a la luz de la seguridad de su utilización. Curiosamente este efecto de reducción de pendiente es el que se produce en una escalera con meseta partida con escalones a 45º, que queda perfectamente regulada en el DB (ver dibujo adjunto).
En el dibujo adjunto se comparan tres trayectorias de escaleras para el análisis comparativo: la escalera A, rechazada por el técnico municipal, la escalera B, de meseta partida a 45º, y una escalera de tramo recto. En la comparación se observa que el trazado en las dos escaleras A y son muy similares, de manera que no se justifica, a la luz de la seguridad de utilización, que se acepte la solución B y se rechace la solución A.
Respuesta
Está previsto el siguiente cambio en una orden de modificación de próxima publicación:
Según lo aquí especificado, la escalera tipo A propuesta es también válida, ya que se ha eliminado la exigencia del lado más ancho (no así la del lado más estrecho). Por otro lado, la redacción ya habla de tramos mixtos. Se recuerda que la huella se mide en el eje cuando la escalera tiene un ancho menor que 1 m.

1 comentario:

lulu dijo...

Hola! Tenemos la misma discrepancia con los técnicos municipales. Cuando compramos la propiedad (terreno con cimientos y estructura) ya tenía construída una escalera tipo A, pero nos obligan a derribarla y hacer un replanteo como la escalera tipo B.
No tenemos presupuesto para esto, tenemos el proyecto visado por el COAM y nuestro técnico sostiene que cumple con el CTE y que así lo aprueban en otros ayuntamientos.
El CTE ha incluído en su última versión de DB SUA-1 un comentario aclaratorio para las escaleras mixtas de uso restringido, lo que ha llevado a los técnicos municipales a reconocer que esta escalera cumple con el CTE tanto en sus tramos rectos como el las peldañadas del tramo curvo, incluso que otro tramo de escalera que teníamos en forma de U (y que derribamos 3 meses antes de esta publicación de CTE) también cumplía; pero ahora la discrepancia es que "nuestra escalera es recta y no se puede considerar mixta sólo por haber incluido un tramo curvo". Los técnicos municipales insisten es que nuestra escalera (tipo A) es recta y por tanto se debe derribar y replantearla por una recta de dos tramos con peldañada de 45º (escalera tipo B)
¿Existe algún criterio en el CTE que sostenga esto? ¿es obligatorio hacer dos tramos rectos con peldañada de 45º en una vivienda unifamiliar donde el espacio permite, incluso es favorable, el desarrollo de tramos mixtos?
Por favor, decidme cómo puedo resolver esta discrepancia. Gracias.

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