La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 22 de enero de 2014

[276] Computo de terrazas y tendederos en la superficie de los sectores de incendio

En un edificio de viviendas, a efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, ¿los tendederos y las terrazas que están contenidos en dicho sector forman parte del mismo?
Respuesta
Los límites de superficie de los sectores de incendios se establecen en el DB SI según su superficie construida. Por tanto, los tendederos, terrazas y otros elementos similares exteriores abiertos computan de igual forma que lo hagan a efectos de dicha superficie construida.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Eso quiere decir que para un mismo edificio tipo, la superficie del sector varía en función de la localidad en la que se encuentre y de cómo la normativa urbanística (de esa localidad) compute la superficie de terrazas? Gracias.

Anónimo dijo...

Pienso que es “muy arriesgado” computar las terrazas y espacios abiertos exteriores como superficie que forma parte de un sector de incendios, porque se da a entender que dicho espacio está integrado en ese sector de incendios, cuando realmente no es así, normalmente son espacios ajenos al sector de incendios del que funcionalmente sí forman parte (están comunicados). En conclusión, estos espacios no tendrían porqué tener cabida en el cómputo del sector de incendios (apartado 3.1.2. del SI-1) ni en la misma definición de sector de incendios (Anexo A “Terminología).

Porque si lo consideramos a efectos de pertenecer a un sector de incendios, eso causa importantes implicaciones, en especial, en la aplicación del SI2: ¿cuántas terrazas al aire libre de establecimientos de restauración se encuentran en patios interiores que están delimitados por fachadas de edificios confrontados, terrazas ubicadas en zonas privativas de los locales de planta baja justo a pie de fachada del edificio...? Se entendería que el establecimiento del que dependen sí que estuviera sectorizado respecto al resto del edificio, y respecto a la terraza exterior a la que sirve si lo requiriese en aplicación del SI2.

Todo lo expuesto es una mera opinión, porque el hecho de computarlo o no es una decisión que toma el Ministerio a efectos de establecer un criterio para delimitar la superficie máxima que pueda tener un establecimiento para constituir uno o más sectores de incendios, porque entiendo que no puede tener efectos sobre el hecho de haber de compartimentar una terraza exterior, cosa ilógica.

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