La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 16 de enero de 2014

[275] Reforma de cocina industrial

Nos ha surgido una duda en la tramitación de un expediente de reforma de un restaurante, que esperamos ustedes puedan aclararnos.
Dicha reforma supone entre otras obras, la instalación de una nueva cocina con unos equipos cuya potencia total es de 130KW. No obstante según se indica en el proyecto la potencia no se ve aumentada de forma considerable respecto a la que existía originalmente. Si bien van a dotar a la misma de un sistema de extinción automática y van a colocar una campana y ventiladores que cumplen la nota (2) de la Tabla 2.1. de la Sección SI1 del DB-SI del C.T.E. pretenden mantener el conducto que discurre por la fachada a menos de 1,5m de ventanas y que no garantiza una EI30. La pregunta es:
¿ Se puede admitir que mantengan la chimenea ya que el DB-SI debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma o por el contrario al modificar la cocina deben sustituir el conducto por uno EI30?
Respuesta
En edificios existentes, el DB SI debe aplicarse a los elementos afectados por la obra de reforma, así como a aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de la exigencia que corresponda. En el caso concreto al que se refiere, si se cambia la totalidad de una cocina y ésta debe constituir un local de riesgo especial, deben cumplirse las condiciones para que lo sea, entre otras, las condiciones que se exigen a los sistemas de extracción de humo.
En este sentido, está previsto modificar de la siguiente forma el párrafo 6 del apartado III Criterios generales de aplicación, para clarificar el alcance de la aplicación del DB SI en intervenciones en edificios existentes:
Esto no evita que la aceptación de cada caso concreto requiera analizar las características singulares del edificio, es decir, si se trata de una intervención técnica o económicamente inviable o incompatible con el grado de protección de la fachada o edificio, cosa que no corresponde a esta Dirección General valorar.

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