La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 23 de enero de 2014

[280] Puertas correderas en establecimiento industrial

Me ha surgido una duda, que aunque se trata de una industria, todo el tema de evacuación lo remite al CTE y me gustaría aclarar.
Dispongo de una serie de recintos en una industria alimenticia, el acceso desde la zona común de la industria a dichos recintos se realiza a través de pasos con anchura de 1,60 m, para facilitar el paso de los carros de productos, cerrados estos por puertas correderas, la ocupación de cada zona sería como máximo de 10 personas. Al no estar previstas estas puerta para la evacuación de más de 50 personas ¿podrían considerarse como válidas para la evacuación de dichos recintos?
Respuesta
Al Ministerio de Fomento no le corresponde interpretar o aclarar la aplicación del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) ni siquiera en aquello en lo que dicho reglamento se remite al CTE DB SI.
Todo lo que desde este Ministerio podemos decir es que, dentro del ámbito propio de aplicación del DB SI, una puerta manual que no sea salida de planta o de edificio y que no esté prevista para más de 50 personas puede ser corredera.

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