La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 7 de enero de 2015

[546] Adecuación de salidas en un hospital existente

Cuando en el CTE DB III 6 y7 especifica:
En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.
El comentario adjunto habla únicamente del mantenimiento del Uso Hospitalario: “En este sentido, una obra de reforma de un edificio de uso Hospitalario en la que se modifique el uso local de determinados recintos o zonas (p. ej. despachos que pasan ser habitaciones de pacientes, almacenes que pasan a ser unidades de tratamiento, etc.) no es, a los efectos anteriores, una obra que suponga cambio de uso, ya que el conjunto del edificio sigue siendo de uso Hospitalario, el cual no se circunscribe a las zonas de hospitalización de pacientes, sino que se extiende a todo el edificio”
Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.
En el comentario adjunto habla de: “Adecuación de escaleras existentes en cambios de uso sin aumento en la ocupación “ En donde deba valorase el grado de adecuación.
Pero no existe un comentario que aclare, sin ningún género de dudas, cómo debe interpretarse si se mantiene el Uso y se aumenta la ocupación en cuanto a todos los elementos de evacuación en un edificio antiguo, de uso Hospitalario.
La pregunta es:
Si cuando se mantiene el USO Hospitalario y se amplían habitaciones en la actualidad, debe aplicarse estrictamente la Tabla 3.1 en cuanto a plantas y recintos que disponen de una única salida de planta y que NO se admite en USO hospitalario.
Y por tanto la “reforma” debería comportar inexcusablemente, asimismo una solución técnica, que permita dos salidas por planta independientes.
Respuesta
En principio, conforme a los puntos 6 y 7 del apartado III de la Introducción del DB SI, una intervención en un hospital existente con la que se altera y aumenta la ocupación debería dotar a las zonas afectadas por la intervención de una segunda salida de planta de la que carecen, si la obra necesaria para ello fuese proporcionada al alcance constructivo de la obra pretendida, tal como se indica en el siguiente comentario al punto 6:

No hay comentarios:

Publicar un comentario