La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 21 de septiembre de 2015

[751] Aseos accesibles en transformación de peluquería en salón de belleza

Quisiera saber si para una peluquería de 60 m², que anteriormente a esta actividad era un salón de belleza, se puede exigir un aseo para minusválidos. Actualmente la instalación dispone de dos aseos, con anteaseo, pero no dispone de medidas suficientes para permitir 1,20 cm de diamétro. El local anterior, la anterior inquilina lo dejó acondicionado y no disponía de aseo accesible para minusválidos, ¿qué se podría alegar ante el ayuntamiento?, es una edificación existente, no es obra nueva.
Respuesta
A efectos del DB-SUA, una transformación de una peluquería en un salón de belleza no es un cambio de uso, por lo que la aplicación del DB debe ser la que corresponde a una obra de reforma, es decir que debe aplicarse “a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB”. Por tanto, si no se van a reformar los aseos actuales no resulta obligatorio implantar un aseo accesible.
No obstante, conviene tener en cuenta que conforme al Artículo 25 y a la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, antes del 4 de diciembre de 2017 deben adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad los edificios y establecimientos susceptibles de ajustes razonables.
El resto de consideraciones que plantea la consulta son aspectos particulares cuyo análisis no corresponde a este Ministerio.

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