La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 25 de septiembre de 2015

[757] Zonas de refugio en terraza o cubierta

Sería posible considerar como espacio de refugio un espacio exterior (una terraza o una cubierta) que sea accesible por bomberos con autoescalera?
En caso afirmativo sería necesario que dicho espacio cumpliera todas las condiciones de espacio exterior seguro en cubierta? O en caso contrario qué condiciones mínimas debería cumplir?
Respuesta
Una terraza o una cubierta como zona de refugio conforme al artículo SI 3-9 es una solución alternativa a lo que se establece en la definición de dichas zonas, por lo que debe acogerse a lo establecido para las soluciones alternativas en el punto 3.b) del artículo 5 del CTE Parte I.
Las condiciones para que una cubierta de un edificio pueda considerarse espacio exterior seguro se establecen en el punto 6 de la definición de “espacio exterior seguro”. Si se cumplen dichas condiciones, cabe admitir que el espacio en cuestión constituye una zona de refugio.

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