La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 10 de septiembre de 2015

[746] Adecuación de una escalera al instalar un ascensor

Consulta relacionada con el comentario "Obligatoriedad de adecuar una escalera al instalar un ascensor" de la Sección SI-3 Evacuacion de ocupantes, punto 5.-Protección de las escaleras.
La situación es la siguiente. En un edificio existente de 7 plantas (baja + 6) y altura de evacuación 19,95 m se quiere instalar un ascensor. Actualmente carece de él y tampoco hay hueco en que situarlo. La comunicación vertical del edifcio la constituyen exclusivamente las escaleras y el descansillo de acceso a las viviendas. La propuesta de instalación plantea la ejecución de unas escaleras de nuevo trazado y la ocupación de parte del patio de parcela y la vía pública para conseguir el espacio suficiente en que quepa el ascensor. Esto conlleva la imprescindible demolición de las escaleras existentes.
De acuerdo al comentario que he mencionado, la instalación de un ascensor en un edificio existente no obliga a reformar la escalera para adecuarla al grado de protección que le correspondería si la obra no varía la configuración ni las dimensiones de la escalera y si no se reducen las condiciones preexistentes de seguridad contra incendios. De lo anterior podría deducirse que no sería obligada la reforma de escalera para adecuarla al grado de protección en el caso en que las obras a realizar en la misma por la instalación del ascensor sean mínimas o no le afecten.
En el caso que he expuesto la escalera entera ha de ser ejecutada nueva (se propone una de 0,9 m de anchura - ahora tiene 1 m- y contrahuellas de 0,185 -ahora tienen 0,165-) utilizando incluso mas espacio del que ahora ocupa, por lo que tanto sus dimensiones como su configuración van a cambiar. En este supuesto ¿sería obligatorio adecuarla al grado de protección que le corresponde? (por su altura de evacuación debería ser protegida) o bien podría considerarse que la limitación de espacio es un condicionante que hace necesario la ejecución de una nueva escalera y que si actualmente no es protegido podría seguir sin serlo. 
Respuesta
Nos remitimos, no solo al comentario que cita la consulta, sino también al articulado y a otros comentarios que se refieren a intervenciones en edificios existentes.
Al tratarse de una reforma que hace nueva la escalera e incorpora el ascensor, dicha reforma debe perseguir el mayor grado técnica y económicamente posible de adecuación, no solo a las condiciones de protección contra incendios de la escalera, sino también al resto de condiciones reglamentariamente exigibles.

No hay comentarios:

Publicar un comentario