La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 18 de septiembre de 2015

[750] Locales de riesgo especial. Cuadros eléctricos

En relación al requerimiento de sectorizar los cuadros eléctricos que superen los 100 KW:
· La potencia a considerar es la instalada o la potencia máxima admisible que permite el citado cuadro y que queda limitada por su interruptor de cabecera?
· En el caso de disponerse en el mismo recinto varios cuadros eléctricos: la potencia a considerar sería la individual de cada cuadro verificando que ninguna de ellas supere los 100 KW, o sería necesario sumar la potencia de todos ellos y verificar si dicha suma los supera?
· En el caso de disponerse varios cuadros eléctricos en recintos independientes adyacentes pero no sectorizados: se aplicaría también el criterio anterior?
Respuesta
1. La potencia a considerar es la máxima que admite el cuadro.
2. La potencia a considerar es la individual de cada cuadro. Cuando hay varios no es necesario sumar su potencia.
3. Con mayor motivo, cuando hay varios cuadros eléctricos en recintos colindantes adyacentes se aplica también el criterio anterior.

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