La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 8 de septiembre de 2015

[743] Columna Seca

En un edificio al que por su altura de evacuación se le exige tener dos escaleras, y a su vez la dotación de Columna Seca. ¿Debe disponerse una instalación de columna seca por cada caja de escalera?
En la NTP 43 de 1983 se establecía como buena práctica y en base a la CPI-82 una columna seca por cada caja de escalera. Pero no son normas de obligado cumplimiento.
En la CPI-96 se establecía el número necesario para que la distancia, siguiendo recorridos de evacuación, desde una boca de salida hasta cualquier origen de evacuación fuera menor que 60m.
El DB-SI no establece nada respecto al número de columnas secas a instalar, ni tampoco lo hace el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”.
En el caso por ejemplo de un edificio de viviendas al que se le exijan dos escaleras, en el que generalmente éstas se situarían muy próximas, sería quizás innecesario duplicar la instalación. Pero en edificios de otros usos donde las escaleras pueden estar separadas y existir orígenes de evacuación bastante distantes, la instalación de una única columna seca podría ser insuficiente para abastecer a todos los puntos.
¿Podrían aclarar si existe alguna disposición al respecto o cual debería ser el criterio a aplicar?
Respuesta
En la revisión de los DB del CTE que está en tramitación se incluye lo siguiente:
“Las tomas de salida deben estar situadas en los vestíbulos de independencia de la escalera, en todas las plantas. Cuando esta tenga dos vestíbulos de independencia, la toma se puede colocar en uno de ellos, pero si cada uno de dichos vestíbulos dieran acceso a zonas que no estuvieran comunicadas entre sí o que, estando comunicadas, fueran diferentes sectores de incendio, se debe colocar un ramal de conexión de forma que haya tomas de salida en ambos vestíbulos.
Una toma de planta de una columna seca es suficiente y da cobertura, en su misma planta y sector de incendio, a los puntos situados a 50 m de recorrido desde dicha toma, como máximo.”

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