La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 23 de septiembre de 2015

[753] Ámbito de aplicación CTE. Declaración responsable sin obras

Un cliente al cual le he realizado una Memoria Técnica para la implantación de una actividad comercial inocua en una nave de 136 m², destinada a la venta de repuestos de automoción, con carga de fuego baja y procediendo de una actividad anterior de gestión y manipulación de plásticos, se encuentra con notificación de informe desfavorable en base a SI 2 y la estabilidad de medianeras y cerramientos de fachadas.
No se han realizado obras, sin embargo pese a haberle indicado a la técnico municipal que el ámbito de aplicación entiendo y considero que es obligatorio en cambios de uso o ejecución de obras, requiere actuaciones correctoras en determinados elementos haya o no obras en el inmueble y argumenta la aplicación de Código Técnico siempre y sea cual sea el objeto de solicitud de licencia, ya sea una actividad potencialmente peligrosa (lógico), ya sea una actividad sin riesgo y sin obras (como el caso en cuestión). Este razonamiento de la técnico municipal entra en conflicto con otros casos de otros Ayuntamientos en los cuales sin obras o con obras de escasa entidad (decoración y mobiliario) no se ha exigido adecuación a CTE como ámbito de aplicación.
La pregunta es ¿el ámbito de aplicación de CTE SI2 es obligatorio para cualquier solicitud de licencia de actividad por insignificante que sea y aunque no se requieran obras?.
Respuesta
Más allá de SI2, la aplicación del CTE en su conjunto es exigible (artículo 2.3, Parte I) a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso. Si no hay cambio de uso y no se va a hacer ninguna reforma, la aplicación del CTE no es exigible.
Por tanto lo que hay que valorar es si el cambio de “una actividad anterior de gestión y manipulación de plásticos” (¿?) a otra actividad “destinada a la venta de repuestos de automoción” es un cambio de uso.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Según lo reflejado en la pregunta, todo apunta a que sí lo es, ya que el cambio de uso, según los comentarios al CTE DB SI se refiere al cambio según la clasificación de usos del DB SI. Parece que algo denominado "gestión y manipulación de plásticos" apunta a un "uso industrial", mientras que la "venta de repuestos de automoción" refleja claramente un "uso comercial"

Unknown dijo...

Lo de que algunos Ayuntamientos interpreten de una manera u otra las exigencias suele ser algo habitual. En el caso de esta declaración responsable sin obras me inclino a pensar igual que lo dicho en el anterior comentario, sería pasar de un uso industrial a uno comercial.

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