La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 24 de septiembre de 2015

[754] Resbaladicidad en escalera existente de edificio protegido

Deseo realizar una consulta relativa a las escaleras de un edificio público, donde he sufrido una caída.
El edificio en cuestión esta catalogado como monumento nacional, por lo que no sé si resultaría de aplicación las condiciones generales establecidas en el código técnico de la edificación, o por tratarse de un edificio de carácter protegido estaría exento de cumplir los requisitos establecido en dicha ley.
En la escalera donde ocurrió el accidente, el peldaño es rugoso pero se escurre y no hay tira de seguridad.
Adjunto un documento donde hay fotos de las escaleras para ver si me podrían orientar a la hora de determinar si las mismas cumplen los requisitos y exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en el CTE.
Respuesta
El CTE regula las condiciones de resbaladicidad de los suelos en su documento básico DB-SUA, artículo SUA 1-1. Dichas condiciones no son exigibles retroactivamente a los edificios existentes, pero desde septiembre de 2006 se deben aplicar cuando se reformen los suelos de dichos edificios, incluidas sus escaleras e incluso cuando se trate de un edificio protegido, excepto cuando también el propio suelo esté protegido, en cuyo caso se deberá estar a lo que establece el punto 3 del artículo 2 de la Parte I del CTE.

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