Los garajes de vivienda unifamiliar son Local de Riesgo Especial Bajo, con lo que deben cumplir los requisitos de la Tabla 2.2 del SI 1.2.
- ¿Dentro del garaje se puede poner la caldera (inferior a 70 kw) y el depósito de gasoil?
- ¿Dentro del garaje se puede poner un almacenamiento de combustible sólido para calefacción?
- ¿En el altillo del garaje se puede poner un trastero de menos de 50 m²? ¿y de más de 50 m²?
- Si la evacuación del garaje se produce por puerta peatonal de 80 cm directamente hacia la calle, ¿qué condiciones tiene que cumplir la puerta que comunica el garaje con la vivienda?
Respuesta
- ¿Dentro del garaje se puede poner la caldera (inferior a 70 kw) y el depósito de gasoil?
- Se puede situar en el garaje una caldera con dicha potencia y también se puede disponer el depósito de gasoil, ateniéndose a lo regulado en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas del Ministerio de Industria (R.D. 1523/1999).
- ¿Dentro del garaje se puede poner un almacenamiento de combustible sólido para calefacción?
- Debe constituir un local o zona de riesgo especial, conforme a lo establecido en la tabla 2.1 de SI 1.2 para estos productos, cumpliendo las condiciones de las tablas 2.1 y 2.2. y ateniéndose asimismo a la IT 1.3.4.1.4 “Almacenamiento de biocombustibles sólidos” del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, modificación de abril 2013.
Modificado en junio 2015Evacuación de un local de riesgo especial a través de otroEn la definición de recorrido de evacuación se establece que “los recorridos que tengan su origen en zonas habitables (…) no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2.”Por “zonas habitables” se entienden todas las que no sean de riesgo especial o aparcamiento. Conforme a esto, la definición podría no ser clara en cuanto a si los recorridos que tienen su origen en un local de riesgo especial pueden atravesar otro u otros locales de riesgo especial.Esta solución puede aceptarse si el recorrido total por los locales de riesgo especial, desde el origen, no excede de los 25 m que se establecen como máximo.
- ¿En el altillo del garaje se puede poner un trastero de menos de 50 m²? ¿y de más de 50 m²?
- Se puede disponer un trastero de menos de 50 m2 sin que precise que se constituya local de riesgo especial. Si el trastero es mayor que 50 m2 tendrá que ser local de riesgo especial bajo, conforme a lo establecido en tabla 2.1 de SI 1.2 y cumplir las condiciones de las tablas 2.1 y 2.2 .
- Si la evacuación del garaje se produce por puerta peatonal de 80 cm directamente hacia la calle, ¿Qué condiciones tiene que cumplir la puerta que comunica el garaje con la vivienda?
- Ha de ser EI2 45-C5
Ver comentario del DB SI:
Evacuación de un garaje exclusivo de una vivienda unifamiliarEn el interior de un garaje de vivienda unifamiliar, se consideran “recorridos de evacuación” los que hay hasta la salida del garaje, ya sea a la vivienda, o bien al exterior, y no pueden exceder de 25 m.Si la salida es hacia la vivienda, debe ser mediante una puerta EI2 45-C5 (como corresponde a un local de riesgo especial bajo) de al menos 80 cm de anchura libre. El resto del recorrido por la vivienda no se considera “recorrido de evacuación” y por tanto no está sujeto a límites de longitud.El portón para vehículos no es una salida válida para personas. Tiene que haber alguna salida mediante una puerta abatible, de eje vertical y de al menos 80 cm de anchura, la cual puede estar instalada sobre el portón para vehículos, sea éste motorizado o no.
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