La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
viernes, 24 de febrero de 2017
[1105] Sentido de evacuación de puerta de acceso al local
miércoles, 15 de febrero de 2017
[1104] Segregación de oficina en semisótano no accesible
[1103] Altura máxima de tramo en escaleras de uso público
[1102] Ascensor accesible de doble embarque en ángulo
[1101] Aseo accesible en locales con itinerario no accesible
martes, 14 de febrero de 2017
[1100] Instalación ascensor 90x125 cms en edificio antiguo
[1099] Normativa sobre rampas en espacio urbano
[1098] Ajustes razonables en accesibilidad en edificios de vivienda existentes
lunes, 13 de febrero de 2017
[1097] Aplicación del DB SUA a oficinas en edificio industrial
[1096] Perforaciones en pavimentos en patios
[1095] Aplicabilidad de las condiciones frente al riesgo de ahogamiento
[1094] Marcado CE en puertas de garaje
[1093] Tolerancias en las dimensiones de cabina de ascensores en intervenciones en edificios existentes
miércoles, 8 de febrero de 2017
[1092] Reacción en medianerías. Aplicación del punto 4 sección SI 2.1
martes, 7 de febrero de 2017
[1091] Condiciones de resistencia de almacenes prefabricados

[1090] Salvaescaleras en edificio residencial
[1089] Condiciones de accesibilidad
[1088] Espacio de giro Ø 1,50 m en pasillos de más de 10 m
lunes, 6 de febrero de 2017
[1087] Medida de la anchura útil de escalera con plataforma inclinada
[1086] Consideraciones sobre rampas accesibles
Primera:
En calles con pendiente para compensar la pendiente transversal que se genera en el acceso a los portales es frecuente ver resaltes de una altura de 2 cm o inferior de arista viva seguidos o no de una rampa. ¿Es preferible ejecutar este encuentro de la acera en chaflán?. ¿Puede considerarse que este chaflán de 2 cm (o menos) de altura supone una rampa del 66%, 50%... y por ello exceder el 25% que señala el DB-SUA?. La Guía Técnica de Accesibilidad en la Edificación (Documento Complementario) en su punto 2.3.2 establece (entiendo que como accesible): ``En resaltes de menores que 2 cm deberán achaflanarse los bordes´´. Como ejemplo pongo el siguiente croquis: ¿Puede considerarse que a 1,01 m existe una rampa superior al 50% - Chaflán de 1.5 cm de alto por 3 cm de fondo -?.
Segunda:
Sobre la existencia o no de preferencia normativa en cuanto a superficie horizontal, superficie asimilada a horizontal y rampa que cumple. Ejemplo: Ejecución de un suelo interior de portal que no presenta imposibilidad ni técnica ni económica (se trataría de cumplimiento estricto): A) Totalmente horizontal (incluso a cota 0 de la acera), B) con un desnivel de 3,80% asimilable a horizontal (cerca del límite máximo) y C) con una rampa del 7,80% (también cerca del límite máximo). ¿Es admisible ejecutar una superficie asimilada a horizontal (cerca del límite máximo) cuando es viable, técnica y económicamente, ejecutar una superficie totalmente plana?. ¿Es admisible ejecutar una rampa, próxima al límite máximo, cuando es viable ejecutar una superficie asimilada a horizontal?. ¿Es admisible ejecutar una rampa próxima al límite máximo cuando es viable suavizarla a un 6% o 5%?.
Tercera:
En el supuesto de colocación de una puerta abatible automática (mecanizada) de apertura hacia el interior del portal ¿Cuánta distancia se debe de respetar desde el área de barrido de la puerta hasta el inicio de una rampa en el interior del portal: A) ninguna, B) 1,20 m y C) 1,50 m?. Tomando preferentemente en consideración el cumplimiento estricto de la normativa.
Cuarta:
En el supuesto de existir una rampa en el exterior del acceso al portal y otra rampa en el interior del portal y se coloca entre ellas una puerta corredera automática con un paso menor de 1,20 m, consideremos el mínimo paso admisible 80 cm, de tal modo que la parte fija de la puerta invade la meseta accesible entre ambas rampas, o en su caso, la meseta accesible ante el inicio de la rampa interior. ¿La longitud de la meseta como mínimo de 1,50 m entre rampas o de 1,50 - 1,20 m ante del inicio de la rampa interior se ha de medir desde el final de la rampa exterior o desde la puerta corredera con su parte fija que invade el ancho accesible?. Tomando preferentemente en consideración el cumplimiento estricto de la normativa.
Quinta:
¿Existe, según el DB-SUA, obligación de integrar un felpudo en el suelo del portal, sobre todo en suelos de mármol?. ¿ Pueden estos felpudos integrados en el suelo dificultar el acceso a usuarios de silla de ruedas en el caso de superficies asimiladas a horizontal próximas al límite máximo o de rampas?. Gracias por su labor en defensa de las mejores condiciones de utilización de los espacios para los usuarios de silla de ruedas.