La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 6 de febrero de 2017

[1080] Escalera de unión entre dos viviendas

Tengo una vivienda de una planta con puerta de salida a la escalera común del edificio, y he comprado la vivienda del portero ubicada encima de mi vivienda, y esta vivienda del portero también tiene puerta de salida a la escalera común del edificio
Si interiormente quiero unir las dos viviendas; ¿la escalera interior tiene que ser como mínimo de 0,80 metros? ¿ puede ser de dimensiones menores?
Ya se que las escaleras de uso restringido han de ser como mínimo de 0,80 metros pero si no cabe una escalera de 0,80 ¿no es mejor ubicar una escalera de anchura menor, por ejemplo de 0,70 que no tener esa unión por el interior de las viviendas?
Y finalmente digo ¿no será mejor tener una comunicación interior entre los dos pisos aunque no cumpla con las medidas de las escaleras restringidas que tener que comunicarse por el exterior de la vivienda a través de la escalera común del edificio?
Respuesta
Ver apartado SUA1- 4.1 Escaleras de uso restringido

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