La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 15 de febrero de 2017

[1104] Segregación de oficina en semisótano no accesible

En edificio plurifamiliar urbano con uso predominante de viviendas, se encuentra en el semisótano una oficina tecnica de 130m², que nos plantean dividir (segregar), en dos oficinas de 65m².
El edificio tiene ascensor desde el entresuelo (+1.40m -8 escalones) y este se desarrolla desde el entresuelo hasta las plantas superiores, sin posibilidad de uso al semisótano.
El acceso al semisótano (Oficina actual) se realiza entrando desde el portal al entresuelo (+1.40m) y descendiendo (-3.00m), por una escalera de 1,10m.
Los estatutos de la comunidad de vecinos permiten la segregación y a efectos del cumplimiento de las normativas técnicas (CTE)
¿Qué medidas (o excepciones planteables) se deberían de adoptar para su segregación a nivel de DB-SUA?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que desde esta unidad no se da respuesta a consultas particulares. No obstante, le exponemos a continuación los criterios que, con carácter general, se establecen para este tipo de situaciones:
1. Tal como se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, antes del 4 de diciembre de 2017, en todos los edificios existentes es obligada la adecuación de sus condiciones básicas de accesibilidad a las fijadas por el CTE en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables.
2. Asimismo, se tendrá en cuenta que se debe aplicar el criterio general de intervención en edificios existentes de “no empeoramiento” respecto a la necesidad de conservar -como mínimo- las condiciones preexistentes antes de la intervención relacionadas con las exigencias básicas, especificado en el párrafo 4 del art. 2.3 de la parte I del CTE. Si se produjera un empeoramiento de las condiciones de una o ambas partes del edificio afectadas por la segregación, sería de aplicación el CTE en los requisitos del mismo que se vieran afectados.
3. Por otra parte, la apertura de un nuevo establecimiento conllevaría, entre otras adecuaciones, la creación de un nuevo acceso con su itinerario accesible hasta la vía pública. La inviabilidad de realizar estas adecuaciones por alguna de las causas establecidas en el párrafo 2 del artículo citado deberá justificarse, en su caso, mediante el correspondiente informe técnico, debiéndose en todo caso alcanzar el mayor grado posible de adecuación efectiva en la intervención.
4. Todo ello, sin menoscabo de que se deban cumplir condiciones adicionales que se establezcan en otros documentos del CTE y del resto de la legislación vigente, para la intervención a realizar.

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