La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 15 de febrero de 2017

[1101] Aseo accesible en locales con itinerario no accesible

¿Es exigible la existencia de un aseo accesible en un establecimiento donde se confirma la inviabilidad de instalar un itinerario accesible (inviable también cualquier plataforma) debido al desnivel existente entre acera y el interior del establecimiento? 
¿Esto depende del uso del establecimiento?
Yo estoy trabajando en el caso concreto de una clínica dental. ¿Sería exigible el aseo accesible?
Respuesta
Ver comentarios al apartado III Criterios generales de aplicación del DB SUA y el Documento de apoyo DA DB SUA/2.

1 comentario:

dosg dijo...

Personalmente, me cuesta asumir el siguiente COMENTARIO DEL DB-SUA ya que entiendo que el hecho de no poder adaptar un elemento concreto no tiene por qué eximir a otros elementos de la adaptación a la normativa. Opino que la dependencia puntual para salvar un escalón no puede ser el condicionante que vincule la adaptación de un aseo, por ejemplo. Una persona usuaria de silla de ruedas puede requerir ayuda para acceder, por ejemplo, a un restaurante, si es imposible la adaptación del acceso al interior, sin que ello deba impedir que una vez en el interior pueda necesitar un aseo adaptado.
El criterio explicado en el comentario requeriría un mayor desarrollo ya que, por ejemplo, podría servir de base para justificar que no tiene sentido aplicar la normativa en intervenciones en edificios de pueblos en los que las pendientes de las calles son elevadas y no cumplen la Orden VIV/561/2010 o existen tramos de aceras para acceder al edificio con ancho insuficiente para una persona usuaria de silla de ruedas.

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