La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 14 de febrero de 2017

[1098] Ajustes razonables en accesibilidad en edificios de vivienda existentes

Soy propietario de un piso en la costa gallega y estoy interesado en conocer si la normativa estatal indicada en el Asunto obliga al edificio (de pisos) construído en 1997 a llevar a cabo las obras de remodelación necesarias para la accesibilidad de discapacitados (no tenemos ninguno en el edificio). Teniendo en cuenta que el coste de estas obras, según un estudio de ingeniería, ascendería a 21.500€ sin impuestos y que el presupuesto anual de la comunidad de propietarios es de 11.500€.
Me cuesta creer que, según el estudio de ingeniería, la normativa nos obligue a realizar estas obras (antes del 4 de diciembre de 2017) con el elevado coste que supondrían, porque tendríamos que cambiar hasta uno de los ascensores, y, sobre todo, teniendo en cuenta que la casa se construyó seguramente antes de la promulgación de la normativa correspondiente y que, en el mismo caso se encuentran la mayoría de las casas de Madrid, por ejemplo.
Respuesta
Véase: 
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Disposición adicional tercera punto 1 b)
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (artículo 10 punto 1 b)
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Artículo 2 punto 5; Artículo 29 punto 2b)

1 comentario:

Miguel Martín Heredia dijo...

Al pobre ciudadano le han dejado aún más confuso con esa críptica respuesta.

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