La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 14 de febrero de 2017

[1100] Instalación ascensor 90x125 cms en edificio antiguo

Soy minusválido, al que le falta una pierna, y vivo en un tercer piso (última planta del edificio) en mi comunidad somos 12 vecinos, de los cuales 4 se niegan a la instalación del ascensor, por ser el piso primero. Se hace un Proyecto conforme al Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad al CTE, en concreto el DA DB-SUA / 2 , por el que se establece la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, en el que se proyecta una escalera de 0,80 m con mesetas partidas con peldaños a 45º y un ascensor de 0,90 m x 1,25 m, así como un anexo con medidas alternativas complementarias, al reducir el ancho, todo conforme al CTE. 
El técnico del Ayto se niega manifestando que en este caso sería para mejora de los ascensores existentes, que nuestras medidas deben de ser de 1 x 1,20 , haciendo el cte inflexible para nuestra comunidad ya que esos 10 cms que nos faltan nos es imposible conseguirlos, por lo que entendemos que un Ayto debe de facilitar la accesibilidad, a una persona como es mi caso, al que le falta una pierna, más aún con la sensibilidad que existe con este tema hoy en día.
Mi pregunta es cómo en un edificio donde hay ascensor, se puede instalar uno de 90x120cms conforme al da db-sua/2 y en un edificio como es nuestro caso no podemos instalar uno que incluso nos da 5cms más de fondo, por el hecho de que nunca ha habido ascensor.
Respuesta
Conforme a la Tabla 2 del Documento de Apoyo DA DB SUA/2, las tolerancias admisibles en intervenciones en edificios existentes para ascensores accesibles se establecen en el Anejo B de este mismo documento.
Como se determinó en la respuesta anteriormente formulada sobre la misma consulta [1093], es en el apartado "B.2 Mejora de los ascensores existentes" donde se describen dichas tolerancias. En este sentido, en la última actualización de este Documento de Apoyo se indicó que dicho apartado es válido tanto para la mejora de ascensores existentes como para la instalación de ascensores en edificios existentes.

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