La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 13 de febrero de 2017

[1095] Aplicabilidad de las condiciones frente al riesgo de ahogamiento

Recientemente hemos asumido la Presidencia de una Comunidad de Propietarios de 149 viviendas en la Comunidad Valenciana, concretamente en el municipio de Gandia. La edificación y urbanización de la Comunidad de Propietarios es del año 1991.
Esta comunidad tiene una piscina de 160 m2 de superficie con un fondo comprendido entre 1,40 y 1,60 metros, no dispone de ningún control de acceso de niños ni de personas mayores a la zona de baño.
El administrador de la Comunidad de Propietarios, en la última junta nos trajo el documento que adjunto a este correo. En este documento nos comunica la obligatoriedad de vallar y proteger las piscinas en general, en base según ellos al DB SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
En dicha junta la mayoría de los vecinos votaron en contra del vallado de nuestra piscina. Nuestra pregunta como actuales miembros de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios es saber si es obligatorio en nuestro caso según el documento adjunto proceder al vallado de la piscina.
Respuesta
Ver II Ámbito de aplicación y III Criterios generales de aplicación del apartado Introducción del DB SUA, asi como el artículo 2 de la Parte I del CTE.

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