La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 6 de febrero de 2017

[1081] Escalera de uso restringido en vivienda unifamiliar

Ejerzo como técnico municipal en un Ayuntamiento y les hago la siguiente consulta, relacionada con el DB SUA del CTE en aras a informar un expediente en tramitación:
- El subapartado 4.1 "Escaleras de uso restringido", del apartado 4 de la sección SUA 1 del DB SUA del CTE, no regula la máxima altura que puede salvar un tramo de escalera.
- El subapartado 4.2 "Escaleras de uso general ", en su punto 4.2.2. regula los "tramos". En su primer párrafo, este punto dice lo siguiente:
"Excepto en los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de esta Sección, cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo. La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos."
En la primera frase este párrafo, en la que limita a un mínimo de tres el número de escalones de un tramo, establece excepciones haciendo referencia al punto 3 del apartado 2 de la Sección SUA 1, el cual contempla, entre otros, el uso restringido (encontrándose incluido -de acuerdo con el Anejo A- el interior de viviendas unifamiliares, entre otros).
La segunda frase de dicho párrafo limita la altura máxima que puede salvar un tramo, estableciendo un máximo de 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m "en los demás casos". 
Actualmente, los técnicos de este Servicio interpretamos que la primera frase del párrafo hace excepciones concretas (punto 3 del apartado 2 de la Sección SUA 1) y que no las hace la segunda frase del mismo por cuanto solo distingue las zonas de uso público, así como siempre que no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, de los demás casos.
Debido a lo expuesto, entendemos que en viviendas unifamiliares es aplicable la limitación de que la máxima altura que puede salvar un tramo es 3,20m.
Se ha presentado para informe un caso de vivienda unifamiliar con una escalera que salva la altura entre dos plantas de más de 3.20m mediante un único tramo de escalera (sin meseta intermedia) y cuyas características concretas al respecto son: tramo de escalera que comunica el sótano con la planta baja y que salva una altura de 3,42 m con peldaños conformados por huellas de 30 cm y contrahuellas (20 contrahuellas) de 17 cm, y, tramo de escalera que comunica la planta baja con la primera planta y que salva una altura de 3,65 m con peldaños conformados por huellas de 30 cm y contrahuellas (21 contrahuellas) de 17 cm.
Visto todo lo anterior se realiza la siguiente consulta:
¿Es aplicable el punto 4.2.2. "tramos" del subapartado 4.2 "Escaleras de uso general " de la sección SUA 1 del DB SUA del CTE a viviendas unifamiliares? ¿lo es solo en su párrafo primero?
Respuesta
Una escalera en el interior de una vivienda unifamiliar debe cumplir al menos lo establecido en el apartado SUA4-4.1 escaleras de uso restringido, no siendo de obligado cumplimiento lo establecido para escaleras de uso general.

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