La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 6 de febrero de 2017

[1086] Consideraciones sobre rampas accesibles

Chaflán para compensar pendiente de calle, Elección de solución más accesible (entre varias), Longitud de meseta entre puerta automatizada y arranque rampa y Felpudos integrados, en reforma de edificio existente.
Primera:
En calles con pendiente para compensar la pendiente transversal que se genera en el acceso a los portales es frecuente ver resaltes de una altura de 2 cm o inferior de arista viva seguidos o no de una rampa. ¿Es preferible ejecutar este encuentro de la acera en chaflán?. ¿Puede considerarse que este chaflán de 2 cm (o menos) de altura supone una rampa del 66%, 50%... y por ello exceder el 25% que señala el DB-SUA?. La Guía Técnica de Accesibilidad en la Edificación (Documento Complementario) en su punto 2.3.2 establece (entiendo que como accesible): ``En resaltes de menores que 2 cm deberán achaflanarse los bordes´´. Como ejemplo pongo el siguiente croquis: ¿Puede considerarse que a 1,01 m existe una rampa superior al 50% - Chaflán de 1.5 cm de alto por 3 cm de fondo -?.
Segunda:
Sobre la existencia o no de preferencia normativa en cuanto a superficie horizontal, superficie asimilada a horizontal y rampa que cumple. Ejemplo: Ejecución de un suelo interior de portal que no presenta imposibilidad ni técnica ni económica (se trataría de cumplimiento estricto): A) Totalmente horizontal (incluso a cota 0 de la acera), B) con un desnivel de 3,80% asimilable a horizontal (cerca del límite máximo) y C) con una rampa del 7,80% (también cerca del límite máximo). ¿Es admisible ejecutar una superficie asimilada a horizontal (cerca del límite máximo) cuando es viable, técnica y económicamente, ejecutar una superficie totalmente plana?. ¿Es admisible ejecutar una rampa, próxima al límite máximo, cuando es viable ejecutar una superficie asimilada a horizontal?. ¿Es admisible ejecutar una rampa próxima al límite máximo cuando es viable suavizarla a un 6% o 5%?.
Tercera:
En el supuesto de colocación de una puerta abatible automática (mecanizada) de apertura hacia el interior del portal ¿Cuánta distancia se debe de respetar desde el área de barrido de la puerta hasta el inicio de una rampa en el interior del portal: A) ninguna, B) 1,20 m y C) 1,50 m?. Tomando preferentemente en consideración el cumplimiento estricto de la normativa.
Cuarta:
En el supuesto de existir una rampa en el exterior del acceso al portal y otra rampa en el interior del portal y se coloca entre ellas una puerta corredera automática con un paso menor de 1,20 m, consideremos el mínimo paso admisible 80 cm, de tal modo que la parte fija de la puerta invade la meseta accesible entre ambas rampas, o en su caso, la meseta accesible ante el inicio de la rampa interior. ¿La longitud de la meseta como mínimo de 1,50 m entre rampas o de 1,50 - 1,20 m ante del inicio de la rampa interior se ha de medir desde el final de la rampa exterior o desde la puerta corredera con su parte fija que invade el ancho accesible?. Tomando preferentemente en consideración el cumplimiento estricto de la normativa.
Quinta:
¿Existe, según el DB-SUA, obligación de integrar un felpudo en el suelo del portal, sobre todo en suelos de mármol?. ¿ Pueden estos felpudos integrados en el suelo dificultar el acceso a usuarios de silla de ruedas en el caso de superficies asimiladas a horizontal próximas al límite máximo o de rampas?. Gracias por su labor en defensa de las mejores condiciones de utilización de los espacios para los usuarios de silla de ruedas.
Respuesta
Primera:
La Guía Técnica a la que se alude en la consulta es un documento publicado en el año 2001, anterior a la aprobación del DB SUA en 2010 y a sus comentarios o documentos de apoyo posteriores. Por ello, el contenido de dicha Guía puede estar desactualizado. 
Conforme al apartado SUA 1-2 punto 1b), "los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda del 25%". Exigencia que se amplia a los accesos que deban ser accesibles, conforme al comentario "Desniveles menores de 5 cm en accesos accesibles" y conforme a la Tabla 2. Tolerancias admisibles del documento de apoyo DA DB SUA/2, aplicable a edificios existentes.
Segunda:
El DB SUA establece los límites admisibles de seguridad de utilización y accesibilidad exigibles, en relación a los niveles mínimos de calidad propios de este requisito básico. Obviamente y en el marco de las buenas prácticas, a menor pendiente, es decir partiendo de una superficie totalmente horizontal, mayor nivel de confort y de accesibilidad.
Las siguientes cuestiones planteadas no precisan interpretaciones o aclaraciones de este Ministerio, ya que se puede resolver aplicando el CTE u otra reglamentación vigente, los documentos de apoyo, comentarios y consultas publicados y el siempre imprescindible criterio técnico discrecional.
No obstante, se adjuntan los apartados donde se desarrollan dichos criterios:
Tercera y Cuarta: 
Ver comentario al DB SUA 1- 4.3.3, "Mesetas de rampas. Accesos en edificios existentes"
Ver tabla 2 del Documento de apoyo DA DB SUA/2
Quinta:
Definición de "Itinerario accesible" en el anejo A de Terminología, guión "Pavimento"

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