Primera:
En calles con pendiente para compensar la pendiente transversal que se genera en el acceso a los portales es frecuente ver resaltes de una altura de 2 cm o inferior de arista viva seguidos o no de una rampa. ¿Es preferible ejecutar este encuentro de la acera en chaflán?. ¿Puede considerarse que este chaflán de 2 cm (o menos) de altura supone una rampa del 66%, 50%... y por ello exceder el 25% que señala el DB-SUA?. La Guía Técnica de Accesibilidad en la Edificación (Documento Complementario) en su punto 2.3.2 establece (entiendo que como accesible): ``En resaltes de menores que 2 cm deberán achaflanarse los bordes´´. Como ejemplo pongo el siguiente croquis: ¿Puede considerarse que a 1,01 m existe una rampa superior al 50% - Chaflán de 1.5 cm de alto por 3 cm de fondo -?.
Segunda:
Sobre la existencia o no de preferencia normativa en cuanto a superficie horizontal, superficie asimilada a horizontal y rampa que cumple. Ejemplo: Ejecución de un suelo interior de portal que no presenta imposibilidad ni técnica ni económica (se trataría de cumplimiento estricto): A) Totalmente horizontal (incluso a cota 0 de la acera), B) con un desnivel de 3,80% asimilable a horizontal (cerca del límite máximo) y C) con una rampa del 7,80% (también cerca del límite máximo). ¿Es admisible ejecutar una superficie asimilada a horizontal (cerca del límite máximo) cuando es viable, técnica y económicamente, ejecutar una superficie totalmente plana?. ¿Es admisible ejecutar una rampa, próxima al límite máximo, cuando es viable ejecutar una superficie asimilada a horizontal?. ¿Es admisible ejecutar una rampa próxima al límite máximo cuando es viable suavizarla a un 6% o 5%?.
Tercera:
En el supuesto de colocación de una puerta abatible automática (mecanizada) de apertura hacia el interior del portal ¿Cuánta distancia se debe de respetar desde el área de barrido de la puerta hasta el inicio de una rampa en el interior del portal: A) ninguna, B) 1,20 m y C) 1,50 m?. Tomando preferentemente en consideración el cumplimiento estricto de la normativa.
Cuarta:
En el supuesto de existir una rampa en el exterior del acceso al portal y otra rampa en el interior del portal y se coloca entre ellas una puerta corredera automática con un paso menor de 1,20 m, consideremos el mínimo paso admisible 80 cm, de tal modo que la parte fija de la puerta invade la meseta accesible entre ambas rampas, o en su caso, la meseta accesible ante el inicio de la rampa interior. ¿La longitud de la meseta como mínimo de 1,50 m entre rampas o de 1,50 - 1,20 m ante del inicio de la rampa interior se ha de medir desde el final de la rampa exterior o desde la puerta corredera con su parte fija que invade el ancho accesible?. Tomando preferentemente en consideración el cumplimiento estricto de la normativa.
Quinta:
¿Existe, según el DB-SUA, obligación de integrar un felpudo en el suelo del portal, sobre todo en suelos de mármol?. ¿ Pueden estos felpudos integrados en el suelo dificultar el acceso a usuarios de silla de ruedas en el caso de superficies asimiladas a horizontal próximas al límite máximo o de rampas?. Gracias por su labor en defensa de las mejores condiciones de utilización de los espacios para los usuarios de silla de ruedas.
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