La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
martes, 25 de febrero de 2014
[313] Riesgo de sala de calderas en edificio independiente
[312] Barrido de puertas de ascensor
lunes, 24 de febrero de 2014
[311] Uso aplicable a local destinado a ocio infantil
[310] Evacuación de un establecimiento a través de otro
sábado, 22 de febrero de 2014
[309] Uso aplicable a residencias de ancianos asistidos / no asistidos
jueves, 20 de febrero de 2014
[308] Discrepancias entre el DB SUA y la Norma UNE - ISO 21542
[307] Desnivel en la entrada de un bajo comercial
[306] Cálculo de la ocupación y uso característico en las academias de enseñanza
[305] Resbaladicidad en peldaños. Bandas antideslizantes
miércoles, 19 de febrero de 2014
[304] Aplicación de los 15 metros dentro de un espacio exterior seguro
[303] Acceso a establecimiento nuevo resultante de rehabilitación total de edificio
martes, 18 de febrero de 2014
[302] Usuarios habituales en centro de podología y fisioterapia
[301] Ropero en sala de fiesta como local de riesgo especial
[300] Reducción de escalera para instalar ascensor
lunes, 17 de febrero de 2014
[299] Viviendas tuteladas. Aplicación de DB SI y DB SUA
miércoles, 12 de febrero de 2014
[298] Cestas en supermercado
lunes, 10 de febrero de 2014
[297] Condiciones para la intervención de bomberos
[296] Recorrido alternativo accesible
viernes, 7 de febrero de 2014
[295] Criterio de bloqueo en salida por bateria de muchas puertas
[294] Reacción al fuego de mamparas divisorias
jueves, 6 de febrero de 2014
[293] Aplicación de modificaciones reglamentarias previstas
[292] Acceso a local mediante plataforma salvaescaleras
[291] Barrera delante de localidades de estadio deportivo
miércoles, 5 de febrero de 2014
[290] Obrador y almacén en sótano de uso aparcamiento
lunes, 3 de febrero de 2014
[289] Superficie construida zona de riesgo especial
viernes, 31 de enero de 2014
[288] Cierre automático en registros practicables de patinillos y conductos
[287] Menoscabo de condiciones existentes al eliminar aseo adaptado
[286] Resbaladicidad en suelo de aparcamiento de centro comercial
[285] Escaleras de uso restringido del DB-SUA
miércoles, 29 de enero de 2014
[284] Implantación de actividad en vivienda
[283] Accesibilidad en reforma en edificio existente
¨Aunque el punto 3 del apartado III establece que en obras de reforma se debe aportar una “mayor adecuación” de un elemento afectado por la obra, hay que tener en cuenta que del primer párrafo de dicho apartado III se desprende que dicha adecuación no puede ser cualquiera, incluso mínima, sino que debe ser la mayor adecuación técnica y económicamente viable¨.
`...no se incumple el CTE si se aplican soluciones que supongan, a juicio de las administraciones de control edificatorio, el mayor grado de adecuación efectiva global posible de las condiciones reguladas en este DB.`
lunes, 27 de enero de 2014
[282] Resbaladicidad en piscinas y duchas interiores
viernes, 24 de enero de 2014
[281] Puertas correderas o paredes móviles
"V Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos","5. La utilización en las obras de sistemas complejos y no convencionales (por ejemplo, los sistemas de compartimentación de incendios que integran un elemento separador, una motorización, elementos guía, un sistema de detección, un suministro eléctrico, un sistema automático de enfriamiento mediante agua, etc.) debe ampararse, de acuerdo con el artículo 5.2 del CTE, en una certificación de la idoneidad técnica que verifique todas aquellos componentes y características del sistema que sean críticos para que este cumpla la función que le sea exigible. Dichas certificaciones podrán inscribirse en el Registro General del CTE para su general conocimiento, conforme a lo establecido en su artículo 4, punto 4."





