La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
viernes, 29 de mayo de 2015
[647] Aseo adaptado en cafetería de menos de 100 m²
jueves, 28 de mayo de 2015
[646] Resistencia al fuego de fachada de local de riesgo especial
[645] Altura de evacuación
“Máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda. A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas más altas del edificio en las que únicamente existan zonas de ocupación nula”
martes, 26 de mayo de 2015
[644] Cómputo de patio de juegos en superficie de guardería como centro de trabajo
Aseo accesible en centros de trabajo pequeños.Dado que incluso en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo, se puede considerar que no es exigible que dicho aseo sea accesible siempre que la superficie útil del centro de trabajo no exceda de 100 m², que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
lunes, 25 de mayo de 2015
[643] Mostradores de atención a personas discapacitadas en zonas de atención al público
[642] Longitud de meseta con cambio de dirección diferente a 90 grados

jueves, 21 de mayo de 2015
[641] Condiciones de evacuación en zonas de ocupación nula preexistentes
miércoles, 20 de mayo de 2015
[640] Zona de refugio en aparcamiento en superficie
[639] Anchura de escalera para menos de 25 personas en uso Residencial Público
[638] Resistencia EI de paredes y techos de locales de riesgo especial
lunes, 18 de mayo de 2015
[637] Sistemas de alarma. Señales visuales y acústicas
Esta respuesta se ha visto modificada por la de la consulta [899]
jueves, 14 de mayo de 2015
[636] Consulta Ley 15/1995 de límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminación de Barreras Arquitectónicas
martes, 12 de mayo de 2015
[635] Zona interior húmeda o seca
lunes, 11 de mayo de 2015
[634] Aplicación del CTE a legalizaciones
“En 2006, cuando se publicó el CTE, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) articuló la tramitación ante el Ministerio de Fomento de consultas sobre el CTE y el decreto que lo aprobó.Estas consultas respondidas, al igual que otras utilidades como fueron las memorias tipo, fueron puestas a disposición de los colegiados en su día.Posteriormente el Ministerio comenzó a publicar directamente en la web del CTE unos compendios de consultas relacionadas con el SI y SUA. Luego vinieron sus ediciones comentadas de los DB, disponibles también abiertamente en la web del CTE.Las consultas respondidas por el Ministerio que mantienen su vigencia se integraron, en general, en los DB comentados.Las legalizaciones fueron objeto de la consulta nº 4 formulada en 2006 por el CSCAE al Ministerio, y su contenido se integra actualmente en DB-SUA comentado.Adjunto archivo con la referida consulta y traslado aquí el comentario recogido del DB SUA (pág 8). Es mucho más clara la consulta nº 4, sin embargo, el comentario realmente dice lo mismo, aunque aplicado concretamente al SUA:Aplicación del DB SUA a cambios de actividad, a cambios de titularidad y a legalizacionesLa competencia para regular los cambios de actividad, los cambios de titularidad y las legalizaciones es de los ayuntamientos, por lo que corresponde a estos decidir sobre el alcance de la aplicación del CTE a dichos procesos. No obstante, cuando un cambio de actividad vaya acompañado de una obra de reforma o de un cambio del uso característico se debe aplicar el CTE en la forma establecida en este.”