Aseo accesible en centros de trabajo pequeños.Dado que incluso en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo, se puede considerar que no es exigible que dicho aseo sea accesible siempre que la superficie útil del centro de trabajo no exceda de 100 m², que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
2 comentarios:
Depende de donde sea la guardería. Si es en Galicia, el ejemplo que pones no serviría, debido a que el patio deberá ser como mínimo de 50 m2 y por requisitos de la administración debe existir un aseo accesible de uso público (padres, madres, tutores,........) que puede ser el mismo que el aseo/vestuario del personal.
Por cierto, los trabajadores con alguna dificultad de movilidad no pueden trabajar?, ya sé que no lo obliga a espacios de menos de 100 m2, pero estamos discriminando. Si puedes debería hacerse un aseo accesible y no buscar atajos en la reglamentación para no hacerlos.
Un saludo
En una guardería se cuidan a niños de 0 a 3 años, y deben estar permanente vigilados y atendidos por personal especializado. En las guarderías de Castilla-La Mancha se exige que haya un patio de aproximadamente 70-75 m2, donde los niños puedan salir a jugar. ¿Quién va a vigilar a esos niños? ¿Salen solos? Entiendo que siguen estando vigilados desde el propio patio, no desde la puerta, por lo que a mi parecer, SÍ que computa como zona de trabajo.
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