La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 4 de mayo de 2015

[633] Salidas de planta accesibles

En relación al documento DBSI 9 “Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio” punto 2, el sector de incendios alternativo al que se hace referencia ¿constituye por sí mismo un refugio para el sector origen del incendio, tal y como se describe en los comentarios incluidos en el DBSI, o éste sector debe disponer de salidas adaptadas para el minusválido?
Mi casuística es la siguiente:
Se pretende la reapertura de unos cines ya construidos con tres salas en planta sótano, teniendo el acceso a los mismos la planta baja – de reducidas dimensiones, sólo alberga el pequeño hall y las escaleras ascendentes de evacuación- con salida a una plaza pública. En dicha planta sótano existe además un parking colindante a las salas y a los espacios comunes de circulación de los cines.
Es absolutamente imposible la evacuación del minusválido en caso de incendio por la planta baja, dado que no se puede incluir de ninguna manera una rampa accesible desde planta sótano a planta baja en los espacios ya construidos, por lo que se plantea la posibilidad de que su evacuación se realice a través de otro sector de incendio, el correspondiente al parking colindante, si bien éste no tiene rampas accesibles hasta espacio exterior seguro, aunque sí dos escaleras protegidas de evacuación ascendente y la propia rampa del garaje.
¿Es posible que el minusválido se refugie en este otro sector de incendios hasta que el fuego se extinga y pueda ser evacuado? ¿Su evacuación puede ser mediante otros medios- distintos a la rampa accesible hasta espacio exterior o exterior seguro – tales como un plan de emergencia que suponga su evacuación por otras personas a través de escaleras protegidas existentes o rampas de vehículos del parking colindante?
Respuesta
Dado que la consulta ha sido remitida oficialmente por el Ayuntamiento de Elda, nos remitimos a la respuesta dada a la misma. Ver respuesta.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Reapertura implica que no hay cambio de uso, no?....si la licencia antigua todavía sigue en vigor, cambiaría algo??

Anónimo dijo...

No me deja entrar en el enlace a la respuesta. Se puede hacer algo para conseguirlo?

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