La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 20 de mayo de 2015

[639] Anchura de escalera para menos de 25 personas en uso Residencial Público

De la lectura del CTE-DB-SUA 1 Seguridad frente a Caída, en su apartado 4.2 Escalera de uso general, 4.2.2 Tramos, la tabla 4.1 Anchura útil mínima de tramo en función del uso, indica que para un uso de Pública concurrencia, para un número de personas < 25 tenemos un ancho mínimo de 0.80 m.
Excepto cuando la escalera comunique con una zona accesible, cuyo ancho será de 1.00 m como mínimo.
La duda es la siguiente: [Para el caso de PB+1º destinadas a uso de apartamentos turísticos]
- Que se considera una zona accesible?
- Si sitúo las estancias destinadas a las personas con movilidad reducida en la planta baja, sin que tengan necesidad de subir a la planta superior, puedo trazar una escalera de 80 cm?
O al ser un establecimiento público, la planta superior también se considera zona accesible (con su ascensor)?
Respuesta
1. La nota (2) de la tabla 4.1 de SUA 4.2.2 debe entenderse así: “Excepto cuando la escalera comunique con una zona [que deba ser] accesible [conforme a lo establecido en SUA 9], cuyo ancho será de 1,00 m como mínimo”. No obstante (y aunque no influya a estos efectos, pero seguramente sí a otros) se subraya que la consulta dice refiere a “apartamentos turísticos” como uso Pública Concurrencia, cuando tales apartamentos son en realidad uso Residencial Público.
2. La respuesta está en el comentario “Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario” al apartado II Ámbito de aplicación de la Introducción del DB SUA.

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