La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 14 de mayo de 2015

[636] Consulta Ley 15/1995 de límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminación de Barreras Arquitectónicas

Estamos intentando dar respuesta a una persona con discapacidad del 75% , la cuestión es que el portal dónde vive se encuentra dentro de un pasadizo que comunica 2 calles, dicho pasadizo está elevado y tiene varios escalones que hay que salvar mediante la construcción de una rampa.
Los vecinos se niegan a hacer las reformas de adecuación alegando que afecta a la estructura del edificio, al tener que tocar una de las viguetas del forjado.
Por lo que nosotros hemos podido comprobar en las normativas, según la ley 15/1995, de 30 de mayo, de límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminación de Barreras Arquitectónica a las Personas con Discapacidad en el Artículo 3 se especifica lo siguiente:
Los titulares y usuarios a los que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a promover y llevar a cabo las obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública , siempre que concurran los siguientes requisitos:
B) Ser necesarias las obras de reforma en el interior de la finca urbana para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita su adecuado y fácil uso por minusválidos , siempre que las obras no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio.
Con este artículo, a mi juicio, sería prácticamente imposible desarrollar la mayoría de obras de adecuación de accesibilidad, principalmente en lo que sería colocación de ascensores, pues hay que tocar fábrica cómo mínimo. Esto realmente sería así? pues de ser así entendemos es una herramienta peligrosa para las personas con discapacidad que necesitan adecuar los portales, pues con este artículo se podrán negar a la realización de las mismas en la mayoría de los casos que no exista acuerdo.
Respuesta
A la vista del contexto, entendemos que el término “fábrica del edificio” que cita la Ley 15/1995, de 30 de mayo, pretende circunscribirse a la fábrica estructural o portante, ya que de otra forma, como bien se indica en la consulta, estaría impidiendo la práctica totalidad de obras de adecuación de accesibilidad, lo que obviamente sería contrario a los fines de la propia ley.

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